Resolución CD Nº 36/2008

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de abril de 2008

En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1085) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución, con la abstención de voto por parte del Consejero Titular Dr. César Sergio Duro:

PRIMERA PARTE

Resolución C. D. N° 36/2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas y disposiciones de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, Ley N° 466/00);

Nuestro Estudio Contable Impositivo le dará el asesoramiento que Ud necesita sobre la materia. Consúltenos

b) La importancia y necesidad de contar con normas profesionales unificadas en todo el País no sólo para el ejercicio de la profesión por parte de los matriculados de este Consejo Profesional, sino también desde el punto de vista de los diferentes emisores y usuarios de estados contables y de los organismos de control o de fiscalización de los emisores de dichos documentos, que utilizan tal información para el cumplimiento de sus fines;

c) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca. Las actas mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de cumplir, entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

d) La incorporación en el Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) de un nuevo tipo de pronunciamiento técnico de aplicación obligatoria: la Recomendación Técnica del Sector Público;

e) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de la Recomendación Técnica del Sector Público N° 1 “Marco conceptual contable para la Administración Pública”, en la reunión realizada el 28 de marzo de 2008, en la ciudad de Paraná, en la que este Consejo votó favorablemente..

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Segunda Parte de la Recomendación Técnica del Sector Público N° 1 “Marco conceptual contable para la Administración Pública” propuesta a los Consejos para su sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que se incluye en la presente Resolución, y adoptarla en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Lo establecido en la presente Resolución tendrá vigencia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Producción, a la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional de Valores, Banco Central de la República Argentina, Superintendencia de Seguros de la Nación, Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Superintendencia de Administradoras de Riesgos del Trabajo, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas con el quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).

Artículo 4º.- Comuníquese, regístrese y archívese.

 

SEGUNDA PARTE

Resolución C. D. N° 36/2008

1. Introducción

Este marco conceptual posibilitará la uniformidad y homogeneidad de los criterios prevalecientes en la materia y coadyuvará al logro de una mayor transparencia de la gestión pública, estableciendo un conjunto de conceptos fundamentales que deberán servir a:

a) La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), para definir el contenido de las futuras normas contables profesionales para la Administración Pública;

b) los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, cuando sus competencias lo requieran;

c) los órganos rectores de los sistemas de contabilidad gubernamental de la Administración Pública, para orientar las normas contables que dicten;

d) los órganos de control de la Administración Pública, para contribuir al cumplimiento de sus funciones;

e) los emisores y auditores de estados contables, para interpretar y resolver las situaciones que no estuvieren expresamente contempladas por las normas vigentes en la Administración Pública y/o por las normas contables profesionales; y

f) los analistas y otros usuarios, para interpretar más adecuadamente las normas contables profesionales aplicables a la Administración Pública.

Los estados contables no suministran, por su carácter particular, toda la información necesaria para la Administración Pública, debido a la existencia de aspectos sustanciales que deben ser agregados.

La Administración Pública ejerce una actividad delegada y, por ello, el análisis del mandato y su cumplimiento no pueden obviarse. Este mandato es el Presupuesto Público.

Los estados contables a los que se refiere este documento son aquéllos informes contables preparados para uso de la propia Administración Pública y de terceros ajenos a la misma.

Con los propósitos indicados, este documento incluye definiciones sobre las siguientes cuestiones:

• Objetivos de los estados contables;

• usuarios de los estados contables;

• contenido mínimo de los estados contables;

• requisitos de la información contenida en los estados contables;

• elementos de los estados contables;

• estados contables;

• reconocimiento y medición de los elementos de los estados contables;

• modelo contable; y

• desviaciones aceptables y su significación.

Las normas contables y recomendaciones técnicas para el sector público que emita la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas deberán encuadrarse en las disposiciones de este marco conceptual.

Los términos utilizados en esta Recomendación Técnica deberán entenderse en función de las definiciones del glosario que como “Anexo A” forma parte de la presente.

2. Objetivos de los estados contables

En general, los objetivos de los estados contables son:

• proveer información sobre el patrimonio del ente emisor a una fecha y su evolución económica y financiera durante el período que se informa, para facilitar la gestión en la toma de decisiones financieras y económicas,

• posibilitar el control sobre el cumplimiento del mandato otorgado, y

• servir para la rendición de cuentas.

En particular, los principales objetivos de los estados contables son:

• informar a la ciudadanía y sus representantes la generación y el destino de los recursos públicos;

• garantizar la objetividad que el Estado debe brindar sobre la información del empleo de los recursos públicos;

• proporcionar al Poder Ejecutivo los elementos de juicio y datos aptos para permitir la elaboración de los programas de gobierno, el Presupuesto y la Cuenta de Inversión o Cuenta General del Ejercicio;

• suministrar al Poder Legislativo información suficiente para el estudio, el análisis y sanción del Presupuesto, la aprobación o rechazo de la Cuenta de Inversión o Cuenta General del Ejercicio y los demás controles sobre la Administración Pública que considere necesarios;

• permitir a los órganos de control de la Administración Pública el cumplimiento de sus funciones, brindándoles información útil para el ejercicio de sus competencias y para la evaluación y control de la gestión;

• brindar información para el análisis de la gestión, facilitando la elaboración de indicadores que permitan la medición de la eficiencia, eficacia y economía en la generación de bienes y servicios que brinda el Estado; y

• proveer información al sistema de cuentas nacionales.

3. Usuarios de los estados contables

La información contenida en los estados contables de un ente interesa a diversos usuarios que tienen necesidades de información no totalmente coincidentes, entre los

cuales pueden mencionarse:

a) los órganos volitivos y ejecutivos de la Administración Pública;

b) los órganos de control de la Administración Pública;

c) los ciudadanos;

d) los inversores y acreedores actuales y potenciales;

e) los empleados, individualmente o a través de sus representaciones gremiales; y

f) los usuarios de los servicios.

4. Contenido mínimo de los estados contables

Sobre la base del criterio adoptado, se considera que la información a ser brindada en los estados contables debe referirse, como mínimo, a los siguientes aspectos del ente emisor:

a) situación patrimonial a la fecha de dichos estados;

b) evolución del patrimonio durante el período, incluyendo un resumen de las causas del resultado asignable a ese lapso;

c) evolución integral de la situación financiera por el mismo período, expuesta de modo que permita conocer los efectos de las transacciones presupuestarias o no presupuestarias que hubieren tenido lugar; y

d) ejecución del presupuesto de gastos y de recursos, con exteriorización de las distintas etapas, el control presupuestario, el análisis y la evaluación de los desvíos.

Los emisores de los estados contables deberán incluir explicaciones e interpretaciones que ayuden a la mejor comprensión de la información que contienen, así como la mención de contingencias que pudieran afectar los futuros flujos de fondos.

5. Requisítos de la información contenida en los estados contables

Para cumplir con su finalidad, la información contenida en los estados contables debe reunir los requisitos enunciados en el presente capítulo, los que deben ser considerados en su conjunto y buscando un equilibrio entre ellos, mediante la aplicación del criterio profesional.

Este acápite comprende:

a) una descripción sintética de los atributos que la información de los estados contables debería contener:

• Pertinencia (atingencia);

• confiabilidad (credibilidad)

- aproximación a la realidad

- esencialidad (sustancia sobre forma);

- neutralidad (objetividad o ausencia de sesgos);

- integridad;

- verificabilidad;

- disponibilidad y accesibilidad;

- sistematicidad;

- comparabilidad;

- claridad (comprensibilidad);

b) consideraciones sobre las restricciones que condicionan el logro de las cualidades arriba indicadas:

• Oportunidad;

• equilibrio;

- entre costos y beneficios; y

- entre relevancia y confiabilidad.

5.1. Atributos

5.1.1. Pertinencia (atingencia)

La información debe ser apta para satisfacer las necesidades de los usuarios a los que se refiere la sección 2 (Objetivos de los estados contables). En general, esto ocurre con la información que:

a) tiene un valor confirmatorio, al permitir a los usuarios confirmar o corregir evaluaciones realizadas con anterioridad; o

b) tiene un valor predictivo, al ayudar a los usuarios a aumentar la probabilidad de pronosticar correctamente las consecuencias futuras de los hechos pasados o presentes.

5.1.2. Confiabilidad (credibilidad)

La información debe ser creíble para sus usuarios, de manera que la acepten para tomar sus decisiones.

Para que la información sea confiable, debe reunir los requisitos de aproximación a la realidad y verificabilidad.

5.1.2.1. Aproximación a la realidad

A fin de ser creíbles, los estados contables deben presentar descripciones y mediciones que guarden una correspondencia razonable con los fenómenos que pretenden describir, por lo cual no deben estar afectados por errores u omisiones importantes ni por deformaciones dirigidas a beneficiar los intereses particulares del emisor o de otras personas.

La búsqueda de la aproximación a la realidad es imperativa aunque se encuentren dificultades para lograrlo. La identificación de las transacciones y otros hechos que el sistema contable debe medir y un número importante de acontecimientos y circunstancias, como el reconocimiento del devengamiento de los recursos tributarios; la vida útil probable de los bienes de uso o el costo de satisfacer reclamos sociales, generan incertidumbre sobre hechos futuros, lo que obliga a efectuar estimaciones que, en algunos casos, se refieren a:

• el grado de probabilidad de que, como consecuencia de un hecho determinado, el ente vaya a recibir o se vea obligado a entregar bienes o servicios;

• las mediciones contables a asignar a esos bienes o servicios a recibir o entregar.

Al practicar las estimaciones referidas, los emisores de estados contables deberán actuar con prudencia, pero sin caer en un criterio meramente conservador.

A fin de que la información se aproxime a la realidad, debe cumplir con los requisitos de esencialidad, neutralidad e integridad.

5.1.2.1.1. Esencialidad (sustancia sobre forma)

Para que la información contable se aproxime a la realidad, las operaciones y hechos deben contabilizarse y exponerse basándose en su sustancia y realidad económica.

Cuando los aspectos instrumentales o las formas legales no reflejen adecuadamente los efectos económicos de los hechos o transacciones, se debe dar preeminencia a su esencia económica, sin perjuicio de la información, en los estados contables, de los elementos jurídicos correspondientes.

5.1.2.1.2. Neutralidad (objetividad o ausencia de sesgos)

La información contable no debe estar sesgada ni deformada para favorecer al ente emisor o para influir en la conducta de los usuarios hacia alguna dirección en particular. Los estados contables no son neutrales si, a través de la selección o presentación de información parcial, influyen en la toma de una decisión o en la formación de un juicio con el propósito de obtener un resultado o desenlace predeterminado.

Quienes elaboren los estados contables, deben actuar con objetividad a fin de que los mismos sean neutrales. Se considera que la medición de un fenómeno es objetiva cuando varios procesadores que tienen similar independencia de criterio y que aplican diligentemente las mismas normas contables arriban a medidas que difieren poco o nada entre sí y tienen un mínimo grado de dispersión. La información sobre determinados hechos puede requerir de estimaciones cuya objetividad será mayor informando sobre los criterios utilizados y las circunstancias consideradas para su elaboración.

5.1.2.1.3. Integridad

La información contenida en los estados contables debe ser completa y sin compensación entre débitos y créditos.

La omisión de información significativa puede convertirla en falsa o conducente a error y, por lo tanto, no confiable.

5.1.2.2. Verificabilidad

Para que la información contable sea confiable, debe ser susceptible de comprobación por cualquier persona con pericia suficiente.

5.1.3. Disponibilidad y accesibilidad

La información debe ser publicada y estar disponible para todos los usuarios definidos y ser de fácil acceso, de manera que incremente la transparencia en las cuentas públicas permitiendo, entre otros, el control ciudadano.

5.1.4. Sistematicidad

La información contable suministrada debe estar ordenada orgánicamente y basada en las reglas contenidas en las normas contables vigentes.

5.1.5. Comparabilidad

La información contenida en los estados contables de un ente debe ser susceptible de comparación con informaciones:

a) del mismo ente a la misma fecha o período;

b) del mismo ente a otras fechas o períodos;

c) de otros entes.

Para que la información incluida por un ente en un conjunto de estados contables sea comparable entre sí se requiere que:

a) todos ellos estén expresados en la misma unidad de medida, en los términos de la Sección 9. 1. (Unidad de medida);

b) se utilicen planes de cuentas integrales y homogéneos que incluyan los clasificadores presupuestarios, con la desagregación necesaria para que resulte factible dicha comparación;

c) los criterios usados para cuantificar datos relacionados sean coherentes;

d) cuando los estados contables incluyan información a más de una fecha o período, todos sus datos estén preparados sobre las mismas bases, respetando el principio de ejercicio cerrado.

La máxima comparabilidad entre los datos contenidos en sucesivos conjuntos de estados contables del mismo emisor se logrará si:

a) se mantiene la utilización de los mismos criterios;

b) los períodos comparados son de igual duración;

c) dichos períodos no resultan afectados por operaciones estacionales y/o extraordinarias;

d) no existiesen otras circunstancias que afecten las comparaciones, como la incorporación o supresión de servicios, tributos u otros.

Cuando los estados contables no reúnan las condiciones antes mencionadas, al efecto de su comparación deberán reflejar las causas y su impacto.

Al comparar estados contables de entes de distintas Administraciones Públicas se deberán tener en cuenta las normas contables aplicadas en cada uno de ellos, por cuanto la comparabilidad se vería dificultada si las mismas difiriesen.

5.1.6. Claridad (comprensibilidad)

La información debe prepararse utilizando un lenguaje preciso que evite las ambigüedades, sea inteligible y de fácil comprensión para los usuarios. A este efecto, se debe presumir que los usuarios tienen un conocimiento razonable de las actividades del ente y de la terminología propia de los estados contables.

Los estados contables no deben excluir información pertinente a las necesidades de sus usuarios porque su complejidad la torne de difícil comprensión.

5.2. Restricciones que condicionan el logro de los requisitos

5.2.1. Oportunidad

La información debe suministrarse en tiempo conveniente para los usuarios, de modo tal que permita ser utilizada en la toma de decisiones. Un retraso indebido en la presentación de la misma puede hacerle perder su pertinencia. Es necesario equilibrar los beneficios derivados de la presentación oportuna y de la confiabilidad de la información contable.

5.2.2. Equilibrio

5.2.2.1. Entre costos y beneficios

La administración de fondos públicos, en el marco del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno, exige que la información deba producirse y publicarse independientemente de la relación costo-beneficio debiéndose tener presente el mejor invertir de dichos fondos.

5.2.2.2. Entre relevancia y confiabilidad

Para la búsqueda del equilibro entre relevancia y confiabilidad, deberá considerarse la manera en que mejor se satisfagan las necesidades de todos los usuarios de la información.

6. Elementos de los estados contables

Los elementos que debe considerar la contabilidad para brindar información de los entes emisores de los estados contables, son:

a) la situación patrimonial a la fecha de dichos estados;

b) el resultado económico y financiero del período;

c) la evolución de su patrimonio durante el período, incluyendo un resumen de las causas del resultado producido en ese lapso;

d) la evolución de su situación financiera por el mismo período, expuesta de modo que permita conocer los resultados de las actividades presupuestarias o no presupuestarias que hubieren tenido lugar;

e) la evolución de las autorizaciones de gastos y previsiones de recursos presupuestarios y de la ejecución en todas sus etapas; y

f) la información inherente a los costos del sector, en sus distintos niveles.

7. Estados contables

Se consideran estados contables básicos a los siguientes:

• Estado de Situación Patrimonial;

• Estado de Resultados;

• Estado de Evolución del Patrimonio Neto;

• Estado de Flujo de Efectivo;

• Estado de Ejecución Presupuestaria;

• Cuadro de Conciliación;

• Estado de Situación del Tesoro; y

• Estado de Evolución del Pasivo.

Las notas a los estados contables son integrantes de los mismos e incluirán la información necesaria para su adecuada interpretación.

7.1. Estado de Situación Patrimonial

Tiene por finalidad exponer los bienes y derechos con que cuenta la Administración Pública para hacer frente a los servicios que brindará a la comunidad, y sus obligaciones.

Los elementos relacionados directamente con la situación patrimonial son:

a) el activo;

b) el pasivo; y

c) el patrimonio neto.

7.1.1. Activo

Conjunto de bienes del dominio público y del dominio privado, derechos y pertenencias, tangibles e intangibles, de propiedad del ente, como así también aquéllos en que éste tenga su disposición, como consecuencia de hechos ya ocurridos, de los que puedan derivar un potencial de servicio y/o beneficios económicos (tiene valor), con la finalidad de contribuir al desarrollo del cometido estatal y/o de la función administrativa.

Se considera que un activo tiene valor para un ente cuando posee aptitud para satisfacer necesidades públicas o para generar y/o representar, por sí o en combinación con otros bienes, un flujo positivo de efectivo o equivalente de efectivo. La contribución de un bien a los futuros flujos de efectivo o sus equivalentes debe estar asegurada con certeza o esperada con un alto grado de probabilidad, pudiendo ser directa o indirecta.

Un activo tiene valor de cambio cuando existe la posibilidad de:

a) canjearlo por efectivo o por otro activo;

b) utilizarlo para cancelar una obligación; o

c) consumirlo para satisfacer las necesidades de la comunidad.

Un activo tiene valor de uso cuando el ente puede emplearlo en la prestación de servicios o en alguna actividad generadora de ingresos que sirvan para satisfacer las necesidades de la comunidad.

Las transacciones que se esperan ocurran en el futuro no constituyen, por sí mismas, activos.

7.1.2. Pasivo.

Son las obligaciones asumidas por la Administración Pública, derivadas de hechos pasados, producto de la actividad de la misma, a favor de terceros, y contingencias de alto grado de probabilidad de ocurrencia, independiente del momento de su formalización. Su cancelación representa una salida de activo o una prestación de servicio.

La cancelación total o parcial de una obligación se produce mediante:

a) la entrega de efectivo u otro activo;

b) la prestación de un servicio;

c) el reemplazo de una obligación por otra;

d) la renuncia o la pérdida de los derechos por parte del acreedor; y/o

e) la conversión de la deuda en capital o patrimonio.

7.1.2.1. Clasificación

Los pasivos se deben clasificar, de acuerdo a su exigibilidad, en:

a) Pasivos a corto plazo

Son las obligaciones ya vencidas y las que tienen vencimiento dentro de los doce meses posteriores al cierre del periodo, con o sin orden de pago.

b) Pasivos a largo plazo

Son las obligaciones con vencimiento superior a los doce meses posteriores al cierre del periodo, incluyendo la deuda consolidada, que surge de los contratos de préstamos, conversión, reestructuración y/o renegociación de obligaciones anteriores.

7.1.3. Patrimonio Neto

El patrimonio neto de un ente resulta del conjunto de bienes, derechos y obligaciones reconocidos al momento de su origen -patrimonio institucional inicial-, más/menos sus modificaciones y de la acumulación de resultados.

En los estados contables que presentan la situación individual de un ente, el patrimonio neto puede caracterizarse:

Por su naturaleza:

• Patrimonio neto = Activo - Pasivo.

Por su origen:

• Patrimonio neto = Patrimonio institucional, en los términos del ítem 7.3.1. (Patrímonio institucional) + Resultados acumulados

7.2. Estado de Resultados

Tiene por finalidad exponer el resultado de la gestión de la Administración Pública.

Todos los recursos y gastos, en su concepto amplio, ocurridos en un periodo, deben ser reconocidos e incluidos en la determinación del resultado. Para determinar el resultado se considerará la totalidad de los recursos y gastos, tengan o no origen presupuestario. Desde el punto de vista patrimonial el excedente se denomina ahorro, o desahorro cuando sucede lo contrario.

7.3. Estado de Evolución del Patrimonio Neto

Tiene por finalidad exponer el patrimonio neto al inicio del periodo, el patrimonio neto al cierre del mismo y la manifestación de las causas de las variaciones.

A lo largo de un período, la cuantía del patrimonio neto de un ente varía como consecuencia de:

a) las transacciones presupuestarias;

b) las transacciones no presupuestarias; y

c) los cambios al patrimonio institucional.

También deben exponerse las transacciones y los hechos que no alteren la cuantía del patrimonio neto.

Se expondrán por separado el patrimonio institucional de los resultados acumulados.

7.3.1. Patrimonio institucional

7.3.1.1. Patrimonio institucional inicial

Es la diferencia entre activo y pasivo al momento de su primer registro.

7.3.1.2. Modificaciones al patrimonio institucional

Son las modificaciones producidas al patrimonio institucional inicial hasta la actualidad.

7.3.1.3. Patrimonio institucional actual

Es la suma de los puntos anteriores. Coincide con la diferencia entre activo y pasivo al cierre del periodo, deducidos los resultados acumulados.

7.3.2. Resultados acumulados

Comprende la suma de los resultados acumulados de ejercicios anteriores y el del ejercicio. Los resultados acumulados de ejercicios anteriores son la sumatoria de los resultados de ejercicios anteriores, presupuestarios y no presupuestarios, no asignados, debiendo exponerse los ajustes en forma desagregada, incluyendo los generados por cambios en los criterios de valuación.

7.4. Estado de Flujo de Efectivo

Tiene por finalidad informar la totalidad de saldos de efectivo y equivalentes de efectivo al inicio y al cierre del período y los flujos presupuestarios o no presupuestarios que ocasionaron las variaciones. Se utilizará el método directo de explicación de las causas de variación del efectivo y equivalente de efectivo que contemple la información de entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por sus importes brutos.

7.5. Estado de Ejecución Presupuestaria

Tiene por finalidad exponer el mandato conferido al administrador y la medición de su cumplimiento. Para ello, presenta el desarrollo de los procesos de utilización de las autorizaciones para gastar y de recaudación de los recursos y permite analizar posibles desvíos.

Los elementos relacionados directamente con la ejecución presupuestaria son:

a) las estimaciones de recursos;

b) las autorizaciones para gastar;

c) las etapas de la ejecución presupuestaria de gastos;

d) el resultado de la ejecución presupuestaria de gastos;

e) las etapas de la ejecución presupuestaria de recursos;

f) el resultado de la ejecución presupuestaria de recursos; y

g) el resultado presupuestario del ejercicio.

7.5.1. Estimaciones de recursos

Las estimaciones de recursos son las previsiones del producido de la aplicación de las normas tributarias vigentes para el período, de la prestación de servicios, de la venta de bienes, del uso del crédito autorizado, de otras fuentes financieras y de otros posíbles recursos. El cálculo de recursos resultante se registrará en el sistema contable.

Cuando tales estimaciones sufran modificaciones en el transcurso del ejercicio es necesario que las mismas se reflejen explícitamente en este estado.

7.5.2. Autorizaciones para gastar

Las autorizaciones para gastar, denominadas también créditos presupuestarios, constituyen la cuantificación monetaria del plan de gobierno del período, aprobado por los órganos volitívos de las administraciones públicas; razón por la cual se convierten en mandato y límite, registrándose en el sistema contable.

Cuando las autorizaciones para gastar sufran modificaciones en el transcurso del ejercicio es necesario que las mismas se reflejen explícitamente en este estado.

7.5.3. Etapas de la ejecución presupuestaria de gastos

Las etapas en la ejecución del gasto son:

a) el compromiso;

b) eldevengado;

c) el mandado a pagar; y

d) el pago.

La explicitación de las etapas posibilita relacionar este estado de ejecución presupuestaria que es de "flujo", con el estado de situación patrimonial que es de "acumulación".

a) El compromiso

El compromiso es un acto de administración interna, es la consecuencia de una decisión tomada por una autoridad administrativa, que sólo produce efecto dentro de la órbita de la administración. No afecta derechos ni crea obligaciones con personas o entes ajenos a la misma.

La relación del compromiso es con el crédito del presupuesto. El compromiso habilita la celebración de un contrato que genera derechos, obligaciones y demás relaciones con otros entes y/o personas.

b) El devengado

El devengado de los gastos es el momento en que se produce una modificación cualitativa y/o cuantitativa en la composición del patrimonio de la Administración Pública, producida por transacciones con incidencia económica y financiera, independientemente del momento en el que se produzca el egreso de fondos.

c) El mandado a pagar

El mandado a pagar es el acto de autoridad competente por el cual se dispone la cancelación de una deuda determinada, por la suma cierta que surge de la liquidación correspondiente, la que se materializa con la emisión de la orden de pago, libramiento de pago u otros documentos similares.

d) El pago

El pago consiste en poner a disposición de un acreedor determinado una suma de dinero extinguiéndose en dicho acto la obligación.

7.5.4. Ejecución presupuestaria de gastos

Es el efecto de relacionar las autorizaciones para gastar con algunas de las etapas de la ejecución; su valor absoluto o relativo es un indicador que contribuye al análisis y la evaluación de la gestión.

7.5.5. Etapas de la ejecución presupuestaría de recursos

Las etapas de la ejecución presupuestaria de recursos son:

a) eI devengado;y

b) el percibido.

La diferenciación de las etapas de los recursos posibilita la vinculación integral de este estado de ejecución presupuestaria, que es de "flujo", con el estado de situación patrimonial, que es de "acumulación".

a) El devengado

El devengado de los recursos es el momento en que se produce una modificación cualitativa y/o cuantitativa en la composición del patrimonio de la Administración Pública, originada en el ejercicio de su poder de imposición o en transacciones con incidencia económica y financiera, independientemente del momento en que se produzca el ingreso de fondos, dando origen a un crédito.

b) El percibido

El percibido de los recursos es el momento en que la suma percibida queda a disposición del tesoro, mediante el pago directo del deudor o, indirectamente, por transferencia de agentes recaudadores.

7.5.6. Ejecución presupuestaria de recursos

Es el efecto de relacionar las previsiones de recursos con algunos de los momentos de la ejecución; su valor absoluto o relativo es un indicador que contribuye al análisis y evaluación de la gestión.

7.5.7. El resultado presupuestario

El resultado presupuestario del ejercicio se denomina superávit cuando los recursos son superiores a los gastos, entendidos los mismos en un concepto amplio; denominándose déficit en caso contrario.

7.6. Cuadro de Conciliación

Compara el resultado patrimonial y el presupuestario, explicitando las posibles diferencias.

7.7. Estado de Situación del Tesoro

Tiene por finalidad exponer, en un momento, dado las obligaciones que soporta el Tesoro y los recursos con que cuenta a esa fecha para afrontarlos.

Es un estado patrimonial parcial en el cual se exponen las obligaciones de corto plazo que tiene la Administración Pública, a una fecha determinada, discriminadas por plazos de vencimiento y los recursos con que cuenta, a esa fecha, para afrontarlas.

7.8. Estado de Evolución del Pasivo

Tiene por finalidad informar el pasivo al inicio y al cierre del período y los movimientos producidos durante el mismo. Expone todas las obligaciones contraídas por la Administración Pública, agrupadas según el tipo de obligación, exigibilidad, naturaleza, tipo de moneda y ente acreedor.

Los movimientos del período deberán exponer las causas que dan origen a los incrementos y disminuciones, sin compensaciones entre sí, con indicación de las autorizaciones legislativas. Los mismos comprenden entre otros, los originados en transacciones, diferencias de valuación, emisión y renegociación de deuda, canje de deuda y títulos.

7.9. Notas a los Estados Contables

Tienen por finalidad brindar información complementaria y/o aclaratoria relevante para facilitar la comprensión de los estados contables por parte de los usuarios.

Las notas se deben realizar en forma sistemática y como mínimo abarcar los siguientes aspectos:

• Bases de presentación de los estados contables;

• políticas contables específicas;

• información exigida por las normas contables;

• información adicional considerada necesaria para la evaluación de la gestión incluyendo, entre otros, aspectos referidos a:

- pasivos contingentes: avales y garantías otorgadas, contratos no reconocidos, compromisos presupuestarios no devengados y otros no incluidos en el estado de situación patrimonial;

- restricciones al dominio;

- financiamiento obtenido y no utilizado;

- rendiciones de cuentas no presentadas y/o presentadas sin aprobar.

Las notas pueden estar acompañadas con anexos y cuadros.

8. Reconocimiento y medición de los elementos de los estados contables

En los estados contables deben reconocerse los elementos que cumplan con las definiciones presentadas en la Sección 6 (Elementos de los estados contables) y que tengan atributos a los cuales puedan asignárseles mediciones contables que permitan cumplir el requisito de confiabilidad descripto en la Sección 5.1.2 (Confiabilidad credibífidad).

Los activos y pasivos que dejen de cumplir con las definiciones antes referidas no serán considerados en los estados contables. Cuando un elemento significativo no se reconozca por la imposibilidad de asignarle mediciones contables confiables deberá ser informado en nota a los estados contables.

La asignación periódica de mediciones contables a los elementos reconocidos se basa en los atributos que se enuncian en la Sección 9 (Modelo contable).

9. Modelo Contable

El modelo contable utilizado para la preparación de los estados contables está determinado por:

1. Unidad de medida;

2. Criterios de medición contable;

3. Patrimonio a mantener;

4. Gestión continua;

5. Momento de¡ reconocimiento de las transacciones; y

6. Partida doble.

9.1. Unidad de medida

Los estados contables deben expresarse en moneda homogénea, de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, salvo el estado de ejecución presupuestaria.

El concepto de moneda homogénea es el que definen las normas contables profesionales.

9.2. Criterios de medición contable

Las medicíones contables periódicas de los elementos que cumplen las condiciones para ser reconocidos en los estados contables, pueden basarse en los siguientes atributos:

a) para los activos:

- costo histórico;

- costo de reposición;

- valor neto de realización;

- valor actual del flujo futuro neto de fondos;

b) para los pasivos:

- su importe original;

- costo de cancelación; o

- valor actual del flujo de futuro fondos a desembolsar.

Los criterios de medición contable a utilizar deben basarse en los atributos que en cada caso resulten más adecuados para alcanzar los requisitos de la información contable enunciados en la Sección 5 (Requísítos de la ínformación contenida en los estados contables) y teniendo en cuenta:

a) el destino más probable de los activos; y

b) la intención y posibilidad de cancelación inmediata de los pasivos.

9.3. Patrimonio a mantener

El patrimonio a mantener es el financiero.

9.4. Gestión continua

Una de las características de la Administración Pública es su perdurabilidad, receptada en el modelo contable contemplado en el presente marco.

En los raros casos en que no se contemple la continuidad de la gestión, deberá reflejarse esa circunstancia y exponerse los criterios utilizados para la preparación de los estados contables.

9.5. Momento del reconocimiento de las transacciones

Los efectos patrimoniales de las transacciones y otros hechos deben reconocerse en el período en que ocurren cuando se devengan, con independencia del momento en el cual se produzcan los ingresos y egresos de fondos relacionados.

9.6. Partida doble

La aplicación del método de "partida doble" alcanza a la registración de todas las transacciones de la Administración Pública.

10. Desviaciones aceptables y significación

Son admisibles las desviaciones a lo prescripto por las normas contables profesionales que no afecten significativamente a la información contenida en los estados contables.

Se considera que el efecto de una desviación es significativo cuando tiene aptitud para motivar algún cambio en las decisiones que pudieren tomar algunos de los usuarios de los estados contables. Esto significa que sólo se admiten las desviaciones que no induzcan a los usuarios a tomar decisiones distintas a las que probablemente tomarían si la información contenida en los estados hubiera sido preparada aplicando estrictamente las normas contables profesionales.

Los problemas que habitualmente deben evaluarse a la luz del concepto de signíficación son:

a) la omisión injustificada de elementos de los estados contables o de otras informaciones requeridas por las normas contables profesionales;

b) la aplicación de criterios de medición contable distintos a los requeridos por las normas contables profesionales; y

c) la comisión de errores en la aplicación de los criterios previstos por las normas contables profesionales.

 

ANEXO A - GLOSARIO

 

TÉRMINO CONCEPTO

 

Administración Pública Es el conjunto de entes jurídicos y/o administrativos que integran la administración central y descentralizada que tienen por finalidad cumplir con las políticas públicas fijadas por el gobierno de un Estado. Se excluyen los entes del sector empresarial del Estado.

 

 

Autorizaciones para gastar definitivas Autorizaciones para gastar originales más o menos las modificaciones ocurridas durante el ejercicio.

 

 

Bienes del dominio privado Bienes pertenecientes a la Administración Pública para la satisfacción de necesidades colectivas y sobre los cuales ejerce el derecho de propiedad, similar al que los particulares tienen sobre sus bienes.

 

 

Bienes del dominio público Bienes de propiedad del Estado, afectados al uso común de los habitantes y sometidos a un régimen jurídico especial de derecho público. Son inembargables, imprescriptibles e inalienables.

 

 

Clasificador presupuestario Plan de cuentas/catálogo/nomenclador de partidas de recursos y gastos corrientes y de capital presupuestarios que debe integrarse al plan de cuentas contable único.

 

 

Cuenta de Inversión o Cuenta General de Ejercicio Documento público constituido por un conjunto de estados contables e información complementaria, previsto para la rendición de cuentas que debe realizar el órgano ejecutivo, al final del ejercicio, ante el Parlamento. Su naturaleza es política y su conformación debe considerar a los destinatarios. Es el instrumento que permite el juzgamiento de la gestión anual del administrador.

 

 

Ejecución presupuestaria de recursos Acciones concretadas referidas al cumplimiento de las normas tributarías y otras para el financiamiento del plan de gobierno aprobado por el órgano volitivo.

 

 

Ejecución presupuestaria de gastos Acciones concretadas referidas del uso dado a las autorizaciones para gastar aprobadas por el órgano volitivo.

 

 

Patrimonio Institucional Conjunto de bienes, derechos y obligaciones reconocidos a un momento determinado, excluidos los resultados acumulados.

 

 

Presupuesto Documento público constituido por la expresión financiera del plan de gobierno.

 

 

Principio de ejercicio cerrado Comprende el conjunto de transacciones que afectan el período, no considerándose las realizadas en fecha posterior a su finalización.

 

 

Sistema de cuentas nacionales Conjunto coherente e integrado de cuentas macroeconómicas, a través del cual se registran sistemáticamente los flujos de fondos y stocks de la economía, identificándolos por sectores de actividad económica e institucionales, por el objetivo de los bienes y servicios que se producen, por el tipo de ingresos que generan, de manera que permite determinar el resultado de la actividad económica de un país.

 

 

Transacciones presupuestarias Operaciones financieras con repercusión económica y patrimonial realizadas en cumplimiento del mandato del órgano volitivo en materia presupuestaria.

 

 

Transacciones no presupuestarias Operaciones financieras con repercusión económica y patrimonial efectuadas en cumplimiento de normas legales o contractuales no contempladas en el presupuesto.

 

 

Transacciones que no afectan la cuantía del patrimonio neto Operaciones permutativas que simultáneamente ocasionan:

• incrementos y disminuciones de la misma cuantía en el activo o en el pasivo;

• incrementos o disminuciones del mismo valor en el activo y en el pasivo.

 

 

Uso del crédito autorizado Concreción de las operaciones de crédito autorizadas y acordadas.

 

 

Resultados Son los efectos y consecuencias de las operaciones de la Administración Pública conforme a su gestión, diferenciando el patrimonial (ahorro/desahorro) del presupuestario (superávit/déficit).

 

 

 

 

 

ANEXO B

Comparativo del Marco Conceptual Contable (FACPCE) con

Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSPs)

La Federación Internacional de Contadores (IFAC), a través del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB), está trabajando en la elaboración del Marco Conceptual Contable Internacional, por cuyo motivo la comparación se realiza conforme a la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público NICSP 1 Presentación de Estados Financieros. Las principales diferencias entre la NICSP 1 y el MCC son las siguientes:

 

TEMA MCC NICSP N° 1

 

Nombre Estados Contables (EECC).

Estados Financieros (EEFF).

 

 

Objetivo Considera que los EECC deben servir, para la rendición de cuentas y para: (i) proveer información sobre el patrimonio del ente emisor a una fecha y su evolución económica y financiera durante el período que se informa para facilitar la gestión en la toma de decisiones financieras y económicas, (ii) posibilitar el control sobre el cumplimiento del mandato otorgado, y (iii) servir la rendición de cuentas,

No incorpora la “comparabilidad” como objetivo

Considera que los EEFF deben “asegurar la comparabilidad” y suministrar información que permita tomar decisiones y realizar la rendición de cuentas por parte de las entidades.

No incorpora el concepto (ii) “posibilitar el control sobre el cumplimiento del mandato otorgado”.

 

 

Contenido de información a brindar en los EECC c) evolución integral de su situación financiera por el mismo período, expuesta de modo que permita conocer los efectos de las actividades presupuestarias y no presupuestarias que hubieren tenido lugar.

Para las NICSPs todos los conceptos son contables, no contemplándose los “no presupuestarios”.

 

 

Políticas contables Menciona pero no define las “Políticas Contables”. No obstante, parte de las mismas están desarrolladas en “Requisitos de la Información contenida en los EECC”.

La norma exige el desarrollo de políticas contables que aseguren que la información suministrada en los EEFF reúna determinadas características cualitativas.

 

 

Uniformidad No contempla la “Uniformidad”.

La presentación y clasificación de las partidas en los EEFF deben ser mantenidas de un período a otro.

 

 

Importancia relativa y agrupación de datos No contempla la “Importancia relativa y agrupación de datos”.

Los conceptos importantes en virtud de su naturaleza, deberán presentarse por separado en los EEFF. Los conceptos materiales en virtud de su magnitud, pero que sean de la misma naturaleza, podrán agruparse. Las partidas de importes no significativos deberán aparecer agrupadas con otras de similar naturaleza o función.

 

 

Verificabilidad Verificabilidad: que la información contable sea confiable.

No contempla la “Verificabilidad”, incluida en fiabilidad.

 

 

Disponibilidad y accesibilidad Disponibilidad y accesibilidad: debe estar disponible para todos los usuarios definidos y ser de fácil acceso.

No contempla la “Disponibilidad y accesibilidad”.

 

 

Sistematicidad Sistematicidad: debe estar ordenada orgánicamente y basada en las reglas.

No contempla la “Sistematicidad”.

 

 

Comparabilidad Es considerada un requisito de la información.

Es considerada un requisito de la información y un Objetivo de los EEFF.

 

 

ELEMENTOS DE LOS ESTADOS CONTABLES

 

Estado de situación del Tesoro Es considerado como un estado principal.

No es considerado como estado principal ni complementario, ya que la información está contemplada dentro de los estados principales.

 

 

Estado de evolución del pasivo Es considerado como un estado principal.

No es considerado como estado principal ni complementario, ya que la información está contemplada dentro de los estados principales.

 

 

Patrimonio a mantener El patrimonio a mantener es el financiero.

Concepto no contemplado en la norma.

 

 

Partida doble Concepto explícito para aplicar a todos las transacciones realizadas en la Administración Pública.

Concepto implícito no desarrollado en la norma.

  

Julio Rubén Rotman

Secretario

José Escandell

Presidente

Fuente: CPCECBA

Estudio AGML : Estudio Contable Impositivo - Gestión de la Calidad
Te 4571-6059
Cel 156-9439337
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.