Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019 VISTO la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se dispusieron los requisitos y condiciones a observar por parte de los contribuyentes y responsables de los tributos cuya recaudación y fiscalización se encuentra a cargo de esta Administración Federal, a los fines de su inscripción en tal carácter y para realizar las altas, bajas o modificaciones de los respectivos datos. Que este Organismo se encuentra en un proceso de simplificación normativa a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a las necesidades de los contribuyentes.
Que por lo expuesto, resulta pertinente adecuar la resolución general del VISTO, a efectos de establecer nuevas definiciones respecto del aporte de las constancias para que los contribuyentes puedan acreditar la veracidad del domicilio fiscal denunciado. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2019
VISTO la Resolución General N° 4.557 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, permitiendo además refinanciar ciertos planes vigentes del Título I de la Resolución General N° 4.477 y sus modificatorias, y suspendiendo por el término de NOVENTA (90) días la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como también para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.
VISTO la Ley N° 27.480 y la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, y Considerando:
Que el Título I de la Ley N° 27.480 introdujo diversas modificaciones al Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aplicables a partir del período fiscal 2019 y siguientes. Que la citada Ley N° 27.480 estableció diferentes alícuotas, según el monto de los bienes gravados, para determinar el gravamen a ingresar e incrementó el mínimo exento a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-).
VISTO la Resolución General N° 3.726, y CONSIDERANDO: Que mediante la resolución general del VISTO se dispuso habilitar el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2019 VISTO la Ley N° 27.346 y la Resolución General N° 4.034, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
Que mediante las modificaciones a los Artículos 23 y 90 -entre otros- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, introducidas por la Ley N° 27.346, se previó la utilización del coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para la actualización de los importes correspondientes a las deducciones personales y los tramos de escala, mencionados en dichos artículos
Se aclara que se deberá presentar el F. 572 web anualmente, hasta el 31 de marzo inclusive aún cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar. También se eleva a $ 1.500.000.- el importe a partir del cual los sujetos deberán informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales.
VISTO la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, yCONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) – excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del Artículo 79 de la ley del citado gravamen.
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2019
VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo del Organismo. Que para la consecución de dicho objetivo, se entiende procedente implementar nuevos planes de facilidades de pago que permitan regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 31 de enero de 2019, así como refinanciar planes vigentes presentados conforme a lo previsto por la Resolución General N° 4.289
VISTO la Ley N° 27.430 y su modificación, los Decretos N° 976 de fecha 31 de octubre de 2018 y N° 1.170 de fecha 26 de diciembre de 2018, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.430 y su modificación, se creó un impuesto cedular para las personas humanas y sucesiones indivisas aplicable a los rendimientos producto de la colocación de capital en valores, los intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, los resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y