CONSIDERANDO
Que mediante la ley del VISTO se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que entre ellas, se incorporó un primer artículo sin número a continuación del Artículo 90 de la ley del gravamen, creando un impuesto cedular -con alícuotas diferenciales- sobre los rendimientos producto de la colocación del capital en valores y los intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
Que siendo un objetivo primordial de esta Administración Federal optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo, resulta necesario contar con información detallada, oportuna y precisa de los rendimientos obtenidos por las personas humanas y sucesiones indivisas por las colocaciones de capital realizadas, a fin de desarrollar un control más efectivo del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de dichos sujetos.
Boletín Oficial: 03 de Agosto de 2018
ASUNTO
Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 30/06/2018, inclusive. Requisitos, formas, plazos y demás condiciones.
GENERALIDADES
TEMA
OBLIGACIONES A PLAZO-LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
VISTO
VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y Referencias Normativas: Ley N° 11683 (T.O. 1998)
CONSIDERANDO
Que es objetivo de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo del Organismo.
Boletín Oficial: 03 de Agosto de 2018
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de serv., locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio. Simplificación normativa. Anexo.
GENERALIDADES
TEMA
REGIMEN DE FACTURACION Y EMISION DE COMPROBANTES-PROCEDIMEINTO TRIBUTARIO
VISTO
VISTO los diversos regímenes de emisión de comprobantes establecidos por esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2018
VISTO la Ley N° 27.431 publicada en el Boletín Oficial del 2 de enero de 2018, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 90 de la citada norma permite a las sociedades comprendidas en las Leyes N° 26.412 y N° 26.466, utilizar el saldo a favor acumulado y/o por generarse a que se refiere el primer párrafo del Artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para el pago de las obligaciones impositivas cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentren a cargo de esta Administración Federal.
Que asimismo, el Artículo 125 de la Ley N° 27.431 incorpora el aludido beneficio a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente del Presupuesto (texto ordenado en 2014).
Que razones de oportunidad ameritan reglamentar el procedimiento para la utilización del referido saldo a favor.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2018
VISTO la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general dispuso para los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado el deber de efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos.
Que en concordancia con las medidas adoptadas tendientes a impulsar la bancarización de las transacciones y el objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar a los administrados el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se amplió la utilización obligatoria de la referida metodología electrónica de pago.
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2017
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.990-E y 4.104-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.990-E, su modificatoria y sus complementarias, estableció que la recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2017
VISTO la Ley N° 14.499, CONSIDERANDO:
Que el Artículo 12 de la norma mencionada en el VISTO, establece la obligación por parte de las instituciones de crédito bancario, de requerir a los empleadores, previo al otorgamiento del crédito, constancia de que no poseen incumplimientos respecto de sus obligaciones previsionales.
Que asimismo prevé que los empleadores deberán obtener del organismo recaudador la constancia respectiva, o en su caso, presentar una declaración jurada sobre la inexistencia de tales deudas, intervenida por dicho organismo.
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2017
VISTO la Ley N° 27.349 de “Apoyo al Capital Emprendedor”, y CONSIDERANDO:
Que la citada ley fue sancionada para apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor, creando en ese marco una nueva figura jurídica denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).
Que asimismo, la norma legal prevé para la inscripción registral de las aludidas sociedades un procedimiento ágil y dinámico.