Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2017
VISTO la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, el Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 377 del 30 de mayo de 2017, 485 del 6 de julio de 2017 y 588 del 28 de julio de 2017, y las Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 3.900, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Buenos Aires, 29/12/2016,VISTO la Ley N° 27.346 y la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la ley del VISTO se introdujeron adecuaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, modificando —entre otros— los Artículos 23 y 90 de dicha ley.
CONSIDERANDO:
Que mediante los Títulos I y II del Libro II de la ley del VISTO se dispusieron, respectivamente, el “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior” y el “Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras”.
CONSIDERANDO
Que en el Título II del Libro II la citada ley estableció un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, con condonación de multas y sanciones no firmes y de exención de intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones regularizables canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
CONSIDERANDO
Que el Título I del Libro II de la ley del VISTO estableció el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Que el Título III del mismo Libro estableció beneficios para los contribuyentes cumplidores, fijando las condiciones a efectos de poder acceder a los mismos.
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.
Que en virtud de la experiencia adquirida durante su vigencia, se estima oportuno introducir adecuaciones con relación a los tipos de garantías aduaneras e impositivas admisibles y a las obligaciones u operaciones garantizables, así como normalizar y optimizar su instrumentación, mediante la aprobación de nuevos modelos y/o la reformulación de los ya existentes.
En consecuencia, según lo dispuesto por esta Resolución General, corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma que, para cada caso, se fija seguidamente:
- Impuesto a las ganancias, correspondiente a los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 327; Fondo para Educación y Promoción Cooperativa; Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, para los demás responsables comprendidos en el inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 2011: Quinientos pesos ($500)
Que la Resolución General N° 715 y sus complementarias estableció el procedimiento, formas, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado.Que la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, así como el tratamiento de determinados supuestos especiales en los que es pertinente efectuar la solicitud de la referida exclusión.