Bs. As., 23/03/2016
VISTO las Resoluciones Generales N° 3.749 y N° 3.779, sus respectivas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas mencionadas generalizó el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales,
respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras, y las señas o
Bs. As., 01/03/2016
VISTO la Resolución General N° 3.358, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma previó la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de las personas jurídicas respecto de las que se verifiquen inconsistencias.
Que razones de administración tributaria aconsejan sustituir la aludida resolución general y establecer un procedimiento de carácter general para la evaluación periódica de los contribuyentes y responsables mediante controles sistémicos ejecutados en forma centralizada, en función de los incumplimientos y/o inconsistencias que pudieran acaecer.
Resolución General N° 3.819. Su modificación.
Bs. As., 23/12/2015
VISTO la Resolución General N° 3.819, y CONSIDERANDO:
Que mediante la norma del VISTO se estableció un régimen de percepción aplicable a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por
vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en todos los casos cuando
sean pagados en efectivo.
Bs. As., 18/12/2015
VISTO la Resolución General N° 3.819, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma del VISTO se dejaron sin efecto las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.450 y su modificatoria y N° 3.583, y se estableció un régimen de percepción aplicable a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en todos los casos cuando sean pagados en efectivo.
Bs. As., 16/12/2015 VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
Bs. As., 17/12/2015
VISTO el Expediente N° 1-256531-2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO:
Bs. As., 05/11/2015
VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y
CONSIDERANDO: