Unidad de Información Financiera
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
Resolución 18/2011
Personas Físicas o Jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar. Derogación Resolución UIF N° 17/03 y modificatorias.
Unidad de Información Financiera
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
Resolución 12/2011
Banco Central de la República Argentina. Directiva sobre Reglamentación del Artículo 21, incisos A) y B) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias. Operaciones Sospechosas. Modalidades, Oportunidades y Límites del Cumplimiento de la Obligación de Reportarlas. Derogación Resolución Unidad de Información Financiera Nº 15/2003.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
Resolución 11/2011
Apruébase la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente.
Bs. As., 13/1/2011
VISTO, el Expediente Nº 963/2008 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y Nº 26.268, las Leyes Nº 23.660; Nº 24.759; Nº 25.188 y Nº 26.097; así como lo previsto en los Decretos Nº 290/2007 y Nº 1225/2007 y lo establecido en las Resoluciones de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, dirigidas a los Sujetos Obligados a informar, contemplados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y,
CODIGO PENAL. MODIFICACION. ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO. UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. DEBER DE INFORMAR. SUJETOS OBLIGADOS. REGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO. MINISTERIO PUBLICO FISCAL. DEROGASE EL ARTICULO 25 DE LA LEY 23.737 (TEXTO ORDENADO). (NOTA: NUEVAMENTE PUBLICADA EN BO 11/5/00, POR ERROR TECNICO DE IMPRESION GRAFICA).-
BURSATIL
Sistema actualizado que regulará en forma integral todo lo referente a la oferta pública de títulos valores, organización y funcionamiento de las bolsas de comercio y mercados de valores y la actuación de las personas dedicadas al comercio de aquéllos.
LEY Nº 17.811
RESOLUCION U.I.F. 25/11
Buenos Aires, 19 de enero de 2011
B.O.: 21/1/11
Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Medidas y procedimientos que los sujetos obligados deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. Res. U.I.F. 3/04. Su derogación.
MEDIACION Y CONCILIACION
Establécese con carácter obligatorio la mediación previa a procesos judiciales.
B.O. 05/05/10
Sancionada: Abril 15 de 2010
Promulgada: Mayo 3 de 2010
VISTO: El artículo 353 bis del Código Fiscal vigente, incorporado por la Ley Nº3.393 (B.O.C.B.A. Nº3.335), y,
CONSIDERANDO:
Que la normativa citada prevé la facultad del Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos para establecer un valor inmobiliario de referencia para los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que refleje el valor económico de los mismos en el mercado comercial a fin de su aplicación a los actos, contratos y operaciones gravables con el Impuesto de Sellos, cuando este valor resulta mayor a la valuación fiscal o precio convenido por las partes;