La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó los valores de referencia que deberán tener en cuenta los contribuyentes para informar el patrimonio al 31 de diciembre de 2014.
ediante la RG 3741, la AFIP estableció los montos a computar correspondientes automotores y motovehículos (motocicletas y motos), Valor de cotización de las monedas extranjeras, Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión, Detalle del formato de catastro según la jurisdicción y Detalle de entidades financieras.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3733
Procedimiento. Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de
empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo. Regímenes
de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Resolución
General Nº 3.692. Su modificación.
Bs. As., 4/2/2015
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3732
Impuesto al Valor Agregado. Ley Nº 26.982. Régimen de retención. Resolución
General Nº 2.854, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 28/1/2015
VISTO la Ley Nº 26.982 y la Resolución General Nº 2.854, sus modificatorias y
complementarias, y
Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 55/2015
Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias. Impugnación de
deudas determinadas, infracciones constatadas y multas aplicadas. Disposición
N° 418/2012 (AFIP). Su sustitución.
Administración Federal de Ingresos Públicos
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Disposición 56/2015
Exclusión. Recategorización de oficio, liquidación de deuda y aplicación de
sanciones. Vías recursivas. Asignación de competencias. Procedimiento.
Facultades para labrar actas de constatación. Disposición N° 242/2010 (AFIP).
Su sustitución.
Bs. As., 5/2/2015
INGRESOS BRUTOS – COMISION ARBITRAL – RESOLUCION 14/2014 –
NUEVO CRITERIO IDENTIFICACION DE LOS CONTRIBUYENTES
DE CONVENIO MULTILATERAL
Buenos Aires, 29 de enero de 2015
La Comisión Arbitral emitió la resolución General CA N° 14/2014, estableciendo en la misma un cambio significativo en cuanto a la identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral. A partir de Enero 2015, los contribuyentes serán identificados por su C.U.I.T y ya no por su N° de Inscripción en el impuesto sobre los ingresos Brutos.
Con esta nueva modalidad, se toma el criterio de determinar las fechas de Vencimiento para el impuesto sobre los ingresos Brutos en base a la terminación del Digito Verificador (D.V.) de la C.U.I.T de cada contribuyente, de igual modo que en los vencimientos de SIRCAR.
Vencimientos del Periodo 2015, en base a DV – CUIT
En cuanto a la presentación de la DDJJ Anual 2015 – CM 05 – se estableció que la misma vence para todos los contribuyentes el dia 30 de Junio de 2016.
De esta forma, se está unificando la identificación de vencimientos de los impuestos provinciales a través de la CUIT en la mayoría de las jurisdicciones.
Tal es el caso que sin ninguna norma aclaratoria y solo identificándolo en el cuadro de vencimientos, algunas jurisdicciones como Córdoba y Santa Fe, han adaptado las fechas de vencimientos sobre los ingresos Brutos de contribuyentes directos/locales al digito verificador de la CUIT, en reemplazo de la terminación de N° de inscripción del impuesto.
Fuente: Estudio Osvaldo H. Soler
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el sistema de registración, autenticación y autorización de usuarios externos denominado “Clave Fiscal”, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias, amplió el mencionado sistema y habilitó a las personas físicas a utilizar e interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, con determinados servicios informáticos a través del sitio “web” institucional.
Bs. As., 21/1/2015
VISTO la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general estableció el procedimiento, formas, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado.