Modifícase el artículo 122 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744, (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente forma:
‘Art. 122.- El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
Bs. As., 12/12/2014
VISTO la Ley 22.315, la Resolución General I.G.J. Nº 1 del 15 de julio del 2010 y el Expediente Nº 5123819/7253055 de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y;
CONSIDERANDO:
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° 1-256.787-2014 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Circular 5/2014
Asunto: IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Planificación fiscal nociva tendiente a
evadir el Impuesto a las Ganancias. Generación de pérdidas extraordinarias por
diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de "dólar bolsa" o
"dólar MEP" con títulos públicos. Imposibilidad de deducir las pérdidas
extraordinarias en el Impuesto a las Ganancias.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
Resolución 473/2014
Evaluación Nacional de Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del
Terrorismo.
Bs. As., 5/11/2014
VISTO el Expediente N° 2242/2013 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, Organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27
de marzo de 2007 y su modificatorio y 1936 del 9 de diciembre de 2010 y,
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Resolución General 3694
Rentas de cuarta categoría. Viáticos y gastos de movilidad. Agentes de la
Administración Pública. Resolución General N° 4.269 (DGI) y sus
modificaciones. Su modificación.
Bs. As., 31/10/2014