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Buenos Aries, 16 de agosto de 2022
En la fecha ha sido publicada en el Boletín Oficial la RG AFIP 5248/2022, mediante la cual el ente recaudador ha dispuesto la obligación de ingresar un pago a cuenta –por única vez- del Impuesto a las Ganancias, a cargo de los contribuyentes y responsables incluidos en el artículo 73 de la ley del gravamen, que cumplan con ciertos parámetros respecto al impuesto determinado en el último ejercicio cerrado. En el presente informe resumimos las principales características de esta novedosa iniciativa del fisco nacional.
SUJETOS INCLUDIOS EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
En términos generales, se trata de los siguientes:
- Las sociedades anónimas —incluidas las sociedades anónimas unipersonales—, las sociedades en comandita por acciones y las sociedades por acciones simplificadas constituidas en el país.
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La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos – AGIP- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la resolución Nº 312-GCABA-AGIP/2020 (BO 29.12.2020) dispuso la implementación del Registro de Domicilios de Explotación (RDE).
Mediante el cual, determinados contribuyentes debían, obligatoriamente, registrar el inmueble donde desarrollan total o parcialmente, su actividad económica dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. [1] Para el corriente año, el fisco porteño emitió la Resolución 24/2022 (BO 20.01.2022), abrogando la RG 312/2020 y sus modificatoria y la reemplazo por la RG bajo análisis.
El principal cambio, fue que convirtió al tramite en una obligación de acatamiento anual, que debe cumplirse entre el día 1° de enero al día 31 de marzo de cada año.
Asi se desprende de la nueva redacción del art 7
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Buenos Aires, 30 de junio de 2022
A través de la RG N° 5.220 (B.O 30-06-2022), la Administración Federal de Ingreso Públicos, procede a actualizar los valores mínimos de referencia para la aplicación de determinados regímenes de información, retención y percepción. Los mismos son:
- RG N° 140 “IVA - Sistema de pago con tarjetas de crédito y/o compra. Comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos. Régimen de Retención”: Se modifica el artículo 4 de la citada norma, incrementándose a $ 900,00 (novecientos pesos) el importe hasta el cual no corresponde aplicar retención de IVA (antes $12,00).
- RG N° 2.459 “IVA - Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas. Régimen de percepción”: Se eleva a $ 2.000,00 (dos mil pesos) el importe a partir del cual corresponde aplicar el mencionado régimen de percepción de IVA (antes $ 150,00).
- RG N° 2.697 “IVA - Usuarios del servicio de molienda de trigo. Régimen de pago a cuenta”: Se incrementa a $ 1,00 (un peso) el importe para realizar el cálculo del pago a cuenta (antes $ 0,02).
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Ley (Bs As Ciudad) N° 6.026 y Decreto (Bs As Ciudad) N° 229/2022
Buenos Aires, 21 de Julio de 2022
A través de la Ley (Bs As Ciudad) Nº 6.026 (B.O 22-11-2018) se reemplazó la Ley (Bs As Ciudad) N° G-2.264 que había dispuesto la creación de un “Régimen de Promoción Cultural” en la Ciudad de Bs. As, con el objeto de estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales. La mencionada norma entró en vigencia a partir del 01/01/2019.
Recordamos que este régimen – actualmente denominado “Régimen de Participación Cultural” - permite a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos (Locales, Convenio Multilateral con sede en Capital Federal y Régimen Simplificado) financiar proyectos culturales a través de aportes, pudiendo computarse un porcentaje del monto del citado financiamiento como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos.
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El Senado sancionó convirtió en ley el procedimiento para los monotributistas que pasan al régimen general. Se trata de un régimen de transición entre ambos regímenes para morigerar la carga tributaria de contribuyentes en los primeros años.
Ahora, los contribuyentes con facturación excedida en hasta un 25% tendrán la opción de mantenerse en el monotributo.
En tanto, quienes tengan una facturación excedida en más del 25% y que pasaron voluntariamente al régimen general -sin esperar que la AFIP los detecte y los excluya- tendrán una deducción del IVA del 50% en el primer año, del 30% en el segundo y del 10% en el tercero.
También, se establece la actualización de las categorías del monotributo, que se ajustan por el índice de movilidad jubilatoria, que estuvo suspendido el año pasado. En ese sentido, se tomará un índice del 35,3%.
La ley establece la retroactividad al 1ro. de enero, y en la reglamentación la AFIP determinará el modo en que se devolverá a los trabajadores el dinero correspondiente.
Con esta actualización, el monto facturado anual mínimo de la Categoría A que es de es de 208.739 pesos pasará a 282.424 y el máximo es de servicios que es de 1.739.493 pesos pasará a 2.353.535, y la máxima categoría de venta de bienes pasará a 3.530.302 pesos.
De esta forma, la categoría A, pasará a tributar mensualmente 2.646 pesos, y el más alto, 12.796 pesos. Estos nuevos parámetros se aplicarán a partir del 1ro. de enero de 2021.
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Los trabajadores que ganen por debajo de 150.000 pesos brutos dejarán de pagar Ganancias.
La ley aprobada, establece que los trabajadores que ganen por debajo de 150 mil pesos brutos dejarán de pagar Ganancias, y aquellos salarios de entre 150.000 y 173.000 pesos tendrán deducciones especiales que serán determinadas por la reglamentación.
Para los jubilados, el “piso” pasará de 6 a 8 haberes mínimos –un monto estimado en 167.000 pesos-, y aquellos que además perciban otros ingresos, tales como una renta de alquiler o intereses de un plazo fijo, también podrán acceder al beneficio.
Los cambios en la norma fue impulsada por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y acompañada por todas las centrales obreras recibió 66 votos afirmativos y una sola abstención, de Esteban Bullrich (Pro).
El Senado sancionó la iniciativa por amplia mayoría en la sesión de este jueves. La norma alcanzará a 1.267.000 trabajadores y jubilados.
Será retroactivo al 1ro. de enero y el aguinaldo estará exento del tributo para sueldos hasta 150 mil pesos, entre otros beneficios.
Los puntos centrales de la modificación en ganancias son los siguientes:
-Los jubilados que perciben hasta 8 jubilaciones mínimas no pagarán impuesto a las ganancias.
-La ley tendrá vigencia al primero de enero de 2021 y el Gobierno devolverá los descuentos realizados en los primeros meses del año.
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La semana anterior el Gobierno presentó al Congreso el proyecto de Ley de Moratoria de deudas impositivas y previsionales para personas y empresas, que propone un plan de pagos para la cancelación de los incumplimientos acumulados como consecuencia de la crisis económica por la pandemia de coronavirus.
El plan abarcaría en un principio a todas las deudas vencidas hasta el 31 de julio del 2020 y todos los planes y facilidades que ya lanzó la AFIP y que están caídos, vencidos o anteriores se consolidan en un solo plan de regularización.
Los principales puntos del proyecto serían:
- Como fue informado será posible adherirse hasta el 30 de Noviembre de 2020. Y la primera cuota vence el 16 de diciembre.
- Los plazos varían de acuerdo al tamaño de las empresas.
- Plazos de hasta 96 a 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras, según el tamaño de las empresas y de los individuos que se adhieran.
- Plazos de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social
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VISTO el Expediente N° EX-2020-19378540-APN-DSGA#SLYT, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020, y CONSIDERANDO: Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países. Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada. Que, según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 26 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos de COVID-19 a nivel global llegando a un total de 522.746 personas infectadas, 23.628 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes.