Durante el año 2012 se han producido “altas” y “bajas” en la nómina de Convenio para Evitar la Doble Imposición suscriptos por Argentina con diversos países.

 

En efecto, con fecha 16/01/12 el Gobierno de la República Argentina dio por terminado el Convenio con la Confederación Suiza, sin perjuicio de lo cual, sus disposiciones se mantienen vigentes hasta el 31/12/2012.

 

En otro orden, con fecha 29/06/2012, Argentina denunció la terminación de los Convenios suscriptos con el Reino de España  y con la República de Chile. En función de las disposiciones previstas en los convenios, los mismos dejarán de tener vigor a partir del 1 de enero de 2013.

 

Por otra parte, el 16/10/2012 cobró vigor el Convenio para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital, suscripto con el Gobierno de la Federación de Rusia. No obstante, la efectiva vigencia –en virtud de cláusulas del propio convenio- se producirá a partir del 1 de enero de 2013. 

Fuente: Estudio Osvaldo H. Soler

Estudio AGML: Estudio Contable Impositivo

Te 4571-6059

Cel 156-8021497

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En definitiva, a partir del 1 de enero de 2013, los Convenios vigentes serán los siguientes:

 

 

ALEMANIA

AUSTRALIA

BELGICA

BOLIVIA

BRASIL

CANADA

DINAMARCA

FINLANDIA

FRANCIA

ITALIA

PAISES BAJOS (HOLANDA)

NORUEGA

REINO UNIDO

RUSIA

SUECIA

 

 

Consecuencias frente a la retención del Impuesto a las Ganancias

 

Los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina, de conformidad con el artículo 75, inciso 22 de nuestra Constitución Nacional, tienen supremacía sobre las leyes nacionales, en este caso, las de carácter impositivo. Por ello, las cláusulas de los Convenios para Evitar la Doble Imposición vigentes, predominan sobre las disposiciones de la ley del Impuesto a las Ganancias.

 

En los casos en que el concepto del beneficio (interés, regalía, locaciones de bienes, asistencia técnica, derechos o concesión de uso de software, dividendos, etc.) es obtenido por el sujeto no residente en nuestro país, en términos generales, las alícuotas de retención son inferiores a las establecidas en la ley del Impuesto a las Ganancias. Cabe asimismo recordar, que el momento de aplicación de la retención se verifica cuando se efectiviza el respectivo pago y, por tanto, si un Convenio ha perdido vigencia, resultarán de aplicación las normas del Impuesto a las Ganancias.

 

Pueden suscitarse situaciones particulares, como por ejemplo, en el caso del pago de de intereses de préstamos, de servicios, regalías, etc. que, hasta el 31/12/12 hayan estado sujetos a las alícuotas previstas en el respectivo Convenio y, ante la caducidad de éste, los pagos de tales conceptos –pertenecientes al un mismo contrato- que se efectúen a partir del 1 de enero de 2013, queden alcanzados a alícuotas superiores (la contenidas en el Impuesto a las Ganancias).