Observado por muchos tributaristas como un esquema injustamente retrasado frente a otras variables de la economía porque, a instancias de la inflación, hoy permite la inscripción y la permanencia de personas con ingresos de una capacidad de compra bastante más baja que unos años atrás. Acusado por las autoridades de la AFIP de ser el "escondite" de algunas personas con alto poder contributivo (a eso refiere la expresión "enanismo fiscal"). El régimen del monotributo, que incluye a más de 1,6 millones de contribuyentes, está siempre en la mira.

 

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En el primer semestre del año, 27.700 personas quedaron excluidas del sistema, ya sea por los procedimientos de baja por inducción, o por acción directa de la AFIP. El organismo encargado de recaudar comenzó a usar la herramienta informática del cruce de datos, y 4700 exclusiones "de pleno derecho" se derivaron de esa modalidad.

 

¿Qué es lo que miran los inspectores en sus pantallas? Un dato es el costo laboral total por los empleados de monotributistas. Entre las condiciones para estar en el régimen, existe un tope de gastos que pueden hacerse para desarrollar la actividad: el monto equivale a 80 o a 40% de los máximos de facturación admitidos, según se trate de actividades de venta de bienes o de servicios, respectivamente. Como los ingresos máximos permitidos son, en cada caso, de $ 300.000 y de $ 200.000, los límites de gastos están en $ 240.000 y $ 80.000. En un barrido de datos, la AFIP encontró que casi 3300 inscriptos superaban esas cifras.

 

Otro cruce fue con la información sobre ventas con tarjetas de crédito: se encontró que más de 1400 contribuyentes superaban lo permitido como facturación total para estar en el monotributo.

 

Hay varias causas más de exclusión del régimen. Entre ellas, las siguientes: el incumplimiento del requisito de tener empleados para quienes están en las categorías más altas; que lo pagado por un alquiler exceda lo permitido; que se vendan productos por un precio unitario mayor a $ 2500; que haya depósitos bancarios inconsistentes con los ingresos, o que se concrete la compra de un bien al que no podría accederse con la facturación declarada.

 

Si el motivo es, por ejemplo, uno de los dos últimos enunciados en el párrafo anterior, podría haber una explicación por parte del monotributista, por ejemplo, que compró algo con fondos prestados o heredados. "El mecanismo deja la puerta abierta para la defensa del contribuyente", explica el tributarista Mariano Ghirardotti.

 

Antes de concretar la exclusión, la AFIP debe comunicar la situación al contribuyente. "Hay una vía recursiva que fija el propio sistema del monotributo, todo dentro de la AFIP, porque en este caso no se puede llevar al caso al tribunal fiscal", afirma Osvaldo Purciariello, asesor del Departamento Técnico, Legal, Impositivo de la firma Arizmendi.

 

El procedimiento, descripto en la resolución 3490, indica que tras ser notificada por un medio fehaciente, la persona tiene 10 días para actuar: si puede justificar el hecho que lo empuja a la exclusión, el camino es ingresar a la Web de la AFIP con clave fiscal y optar por "Presentación de disconformidad". El organismo puede tomarse 20 días para decidir si acepta la explicación o si insiste con la expulsión. En este último caso, se le otorgan al contribuyente 15 días más para una eventual apelación.

 

Quedar fuera del monotributo deriva en la obligación de hacer el aporte mensual jubilatorio del régimen de autónomos y además, hay que ponerse al día con las declaraciones de IVA y Ganancias. Todo más caro y más complicado. Pero hay otro dato a tener en cuenta: ser excluido implica la imposibilidad de volver al régimen -aún si se cumple con las condiciones- durante tres años. ¿No es posible salir y regresar al sistema? Lo es, sólo en caso de que el contribuyente tramite la baja por cese de la actividad.

 

UNA OBLIGACIÓN SIMPLIFICADA

 

Limitaciones

El monotributo incluye a quienes facturan no más de $ 200.000 (servicios) o $ 300.000 (venta de bienes y con empleados)

Aporte unificado

La carga mensual por impuestos, jubilación y obra social va, según la categoría, de $ 296 a $ 2957 mensuales

Condiciones

Además de la facturación, hay otros topes que no puede superarse, referidos al valor de un alquiler o a la energía consumida

 

Fuente: La Nación.com

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