El Senado sancionó convirtió en ley el procedimiento para los monotributistas que pasan al régimen general. Se trata de un régimen de transición entre ambos regímenes para morigerar la carga tributaria de contribuyentes en los primeros años.

Ahora, los contribuyentes con facturación excedida en hasta un 25% tendrán la opción de mantenerse en el monotributo.

En tanto, quienes tengan una facturación excedida en más del 25% y que pasaron voluntariamente al régimen general -sin esperar que la AFIP los detecte y los excluya- tendrán una deducción del IVA del 50% en el primer año, del 30% en el segundo y del 10% en el tercero.

También, se establece la actualización de las categorías del monotributo, que se ajustan por el índice de movilidad jubilatoria, que estuvo suspendido el año pasado. En ese sentido, se tomará un índice del 35,3%.

La ley establece la retroactividad al 1ro. de enero, y en la reglamentación la AFIP determinará el modo en que se devolverá a los trabajadores el dinero correspondiente.

Con esta actualización, el monto facturado anual mínimo de la Categoría A que es de es de 208.739 pesos pasará a 282.424 y el máximo es de servicios que es de 1.739.493 pesos pasará a 2.353.535, y la máxima categoría de venta de bienes pasará a 3.530.302 pesos.

De esta forma, la categoría A, pasará a tributar mensualmente 2.646 pesos, y el más alto, 12.796 pesos. Estos nuevos parámetros se aplicarán a partir del 1ro. de enero de 2021.

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