La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos – AGIP- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la resolución Nº 312-GCABA-AGIP/2020 (BO 29.12.2020) dispuso la implementación del Registro de Domicilios de Explotación (RDE).
Mediante el cual, determinados contribuyentes debían, obligatoriamente, registrar el inmueble donde desarrollan total o parcialmente, su actividad económica dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. [1] Para el corriente año, el fisco porteño emitió la Resolución 24/2022 (BO 20.01.2022), abrogando la RG 312/2020 y sus modificatoria y la reemplazo por la RG bajo análisis.
El principal cambio, fue que convirtió al tramite en una obligación de acatamiento anual, que debe cumplirse entre el día 1° de enero al día 31 de marzo de cada año.
Asi se desprende de la nueva redacción del art 7
Artículo 7°.- Los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° deben ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación con carácter anual, desde el día 1° de enero al día 31 de marzo de cada año. Aquellos contribuyentes que inicien actividad con posterioridad al primer trimestre del año calendario, deberán registrar el/los domicilio/s de explotación en un plazo de treinta (30) días contados a partir del efectivo inicio del ejercicio de la actividad económica. En el supuesto que hubiere modificaciones en el/los domicilio/s de explotación durante el transcurso del ejercicio fiscal, éstas deben ser informadas por el contribuyente y/o responsable dentro del plazo de quince (15) días hábiles de producida la modificación.
1 Para mayor información, puede ver el informe emitido por el estudio con fecha 10.02.2021