Buenos Aries, 16 de agosto de 2022

En la fecha ha sido publicada en el Boletín Oficial la RG AFIP 5248/2022, mediante la cual el ente recaudador ha dispuesto la obligación de ingresar un pago a cuenta –por única vez- del Impuesto a las Ganancias, a cargo de los contribuyentes y responsables incluidos en el artículo 73 de la ley del gravamen, que cumplan con ciertos parámetros respecto al impuesto determinado en el último ejercicio cerrado. En el presente informe resumimos las principales características de esta novedosa iniciativa del fisco nacional.

SUJETOS INCLUDIOS EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

En términos generales, se trata de los siguientes:

  • Las sociedades anónimas —incluidas las sociedades anónimas unipersonales—, las sociedades en comandita por acciones y las sociedades por acciones simplificadas   constituidas en el país.

 

  • Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple 

 

  • Las asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas, constituidas en el país, en cuanto no corresponda por esta ley otro tratamiento impositivo.

 

  • Las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto.

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