Por medio de la ley 4807, sancionada el 28/11/13 y publicada el 27/12/13, se introdujeron diversas modificaciones al Código Fiscal porteño. Asimismo, mediante la Ley Tarifaria 2014 Nº 4808, también sancionada el 28/11/13 y publicada el 27/12/13, quedó establecido el cuadro tarifario de impuestos y tasas para el ejercicio fiscal 2014 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ambas leyes rigen desde el primer día de enero del corriente año 2014.
En materia de Impuesto de Sellos se han observado algunas novedades que se exponen seguidamente.
Modificación del Código Fiscal
Actos en los que no se consigne lugar o fecha de realización
Se incorpora un nuevo artículo a continuación del art. 404, que pasa a ser individualizado como “artículo 404 bis”, para establecer precisiones para el caso en que se omita expresar el lugar y/o la fecha de suscripción, otorgamiento o emisión en instrumentos gravados. El nuevo artículo reza:
En los instrumentos alcanzados por el Impuesto de Sellos en los cuales se omitiera consignar el lugar y/o la fecha de celebración, se procederá de la siguiente manera:
a) Cuando no se consigne el lugar de celebración se reputarán celebrados en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Cuando de ellos no surja la fecha de celebración, el contribuyente y/o responsable deberá demostrarla fehacientemente, caso contrario se procederá al cobro de los montos adeudados, con más los intereses y multas que correspondieren, por los períodos no prescriptos, conforme lo establecido en el artículo 72.
Transferencia de inmuebles y buques - pagos a cuenta
Se reemplaza el texto del art. 415 para incorporar a los instrumentos por los que se entregue la posesión como alternativa o complemento de los boletos de compraventa. Las adiciones de texto se encuentran destacadas en negrita.
ahora |
antes |
En los casos de transferencia de inmuebles y buques se computará como pago a cuenta, el impuesto de esta Ley pagado sobre los boletos de compraventa y/o instrumento por el cual se entregue la posesión, siempre que: a) en la escritura traslativa de dominio el escribano autorizante deje constancia de la forma de pago efectuada en el boleto y/o instrumento; b) que el acto escriturario se celebre dentro de los ciento veinte días (120) corridos de la celebración del respectivo boleto de compraventa y/o instrumento. No será de aplicación este último requisito cuando el adquirente que haya suscripto el boleto de compraventa y/o instrumento de entrega de posesión suscriba la escritura traslativa de dominio en el mismo carácter. |
En los casos de transferencia de inmuebles y buques se computará como pago a cuenta, el impuesto de esta Ley pagado sobre los boletos de compraventa siempre que: a) en la escritura traslativa de dominio el escribano autorizante deje constancia de la forma de pago efectuada en el boleto; b) que el acto escriturario se celebre dentro de los ciento veinte días (120) corridos de la celebración del respectivo boleto de compraventa. No será de aplicación este último requisito cuando el adquirente que haya suscripto el boleto de compraventa suscriba la escritura traslativa de dominio en el mismo carácter. |
Exenciones
1) Se agregan nuevos contratos e instrumentos exentos al beneficio vigente para el Instituto de Vivienda de la Ciudad y los actos en los que interviene (inciso 9 del art. 440).
ahora |
antes |
El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC - ex CMV) y los instrumentos públicos y/o privados por los que se transfiere el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los instrumentos por los que se constituyan hipotecas sobre inmuebles sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscriptos entre aquélla y terceros, en cumplimiento de las funciones especificas de dicha entidad. También lo estarán los instrumentos públicos y privados por los que se constituyan, amplíen, prorroguen, dividan, sean reconocidos o tomados a cargo derechos reales constituidos a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los fideicomisos que estructure y/o de los que participe el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos de conformidad con la Ley Nº1.251, así como el Banco Ciudad en carácter de fiduciario y los actos celebrados por éstos en el marco de tales fideicomisos y en cumplimiento de sus fines propios. Estas exenciones se establecen cualquiera sea el monto de los contratos que las instrumentan. |
El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC - ex CMV) y los instrumentos públicos y/o privados por los que se transfiere el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los instrumentos por los que se constituyan hipotecas sobre inmuebles sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscriptos entre aquélla y terceros, en cumplimiento de las funciones especificas de dicha entidad. |
2) A la exención que beneficia los actos entre las cooperativas y sus asociados (inciso 57 del art. 440) se agrega una nueva excepción, referida a actividades financieras. Recordamos que la única excepción vigente estaba referida a actividades reguladas por la Ley de Seguros. El texto agregado se encuentra resaltado en negrita.
ahora |
antes |
Los actos realizados entre las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional Nº 20.337 y sus asociados en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales, excepto las actividades reguladas por la Ley de Seguros y las actividades financieras. |
Los actos realizados entre las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional Nº 20.337 y sus asociados en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales, excepto las actividades reguladas por la Ley de Seguros. |
Ley Tarifaria 2014
Transferencia de dominio de automóviles nuevos
Se eleva al 3 por ciento (antes 1 por ciento) el impuesto aplicable a los instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio de automóviles nuevos radicados o que se radiquen en la ciudad (art. 110 de la ley 4808).
Incremento de algunos valores de referencia
concepto |
ahora |
antes |
Compraventa y/o transferencia de dominio de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, conforme a lo establecido en la exención del inciso 1) del art. 440 |
$ 460.000 |
$ 360.000 |
Compraventa y/o transferencia de dominio de terrenos baldíos con destino a construcción de vivienda, conforme a lo establecido en la exención del inciso 2) del art. 440 |
$ 15.000 |
$ 10.000 |
Operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, conforme a lo establecido en la exención del punto a) del inciso 37) del art. 440 |
$ 350.000 |
$ 288.000 |
Operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra de lotes baldíos con destino a la construcción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, conforme a lo establecido en la exención del punto b) del inciso 37) del art. 440 |
$ 10.000 |
$ 8.000 |
Fuente: Estudio Osvaldo H. Soler 01-2014