Los monotributistas que compren bienes o hagan gastos por un monto igual o superior al de la facturación bruta máxima anual admitida para la categoría en la que están encuadrados quedarán excluidos de ese régimen simplificado. Así lo dispone la resolución 3328 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que fue publicada ayer en el Boletín Oficial.

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El organismo emitió un comunicado, para advertir que combatirá "el enanismo fiscal", en referencia a las inscripciones de contribuyentes en categorías que no corresponden en función de los ingresos reales, que en parte no serían declarados. El comunicado se difundió en un día en que se esperaba una definición del organismo por las restricciones a la compra de dólares, algo que no llegó.

 

La resolución sobre monotributistas dispone que quedarán excluidos del régimen quienes gasten en alguna operación o registren depósitos bancarios por un importe igual o mayor que el de los ingresos brutos anuales máximos permitido por año, siempre dentro de la categoría en la que están encuadrados.

 

La resolución establece que cuando la AFIP detecte esas situaciones, notificará a los contribuyentes para que puedan hacer su descargo en un plazo determinado. Podrían probar entonces que los gastos se hicieron con ingresos que habían sido acumulados en ejercicios anteriores o con dinero obtenido de actividades adicionales "que resulten compatibles" con lo declarado en el monotributo.

 

También podría probarse, en el caso de depósitos, que el dinero sea de terceros "en virtud de que la cuenta bancaria" es de administración de fondos, o bien que el monotributista esté como cotitular de una cuenta en la que otra persona es la dueña del dinero..

Fuente: La Nación 12-05-12

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