A los efectos de determinar el Impuesto a las Ganancias que pudiera corresponder, el agente de retención, en el caso de relación de dependencia, debe partir de los ingresos –que él mismo liquidó- y restar ciertos conceptos previstos legalmente como las cargas de familia y determinados gastos. Estas deducciones que disminuyen la base imponible del gravamen, le son suministradas por los beneficiarios (empleados) mediante declaración jurada a través del formulario F. 572, el cual debe completarse al inicio de la relación laboral o cuando corresponda declarar modificaciones a los datos aportados.

 

DECLARACION JURADA FORMULARIO F. 572 Web

 

La AFIP ha dispuesto innovar, para determinadas situaciones, la forma de suministrar por parte de los beneficiarios, el detalle de los conceptos que impliquen deducciones, como asimismo, la modalidad de acceder a tales datos por el agente de retención.

 

En efecto, mediante RG Nº3418 (Boletín Oficial 21/12/12) la AFIP estableció que los contribuyentes comprendidos en las resoluciones Nº 2.437 (trabajo en relación de dependencia) y Nº 2.442 (pagos a actores por medio de la Asociación Argentina de Actores), quedan obligados, a los efectos de suministrar las informaciones señaladas, a utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572.

 

El servicio, al cual se accede a través del sitio “web” de la AFIP, permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, para ello, deberá contarse con la “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior.

 

Los beneficiarios (empleados) deberán conservar a disposición de la AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final —formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados— recibidos del empleador.

 

 

OBLIGATORIEDAD DE UTILIZACION DEL FORMULARIO  F. 572 Web

 

Resultará obligatoria la utilización del servicio (SiRADIG) – TRABAJADOR, es decir, la transferencia electrónica de datos utilizando el formulario F. 572 Web, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:

 

a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000).

 

La determinación de la remuneración bruta se efectuará conforme a lo previsto en el Apartado A del Anexo II de la Resolución General Nº 2.437, en el cual se dispone lo siguiente:

 

A - GANANCIA BRUTA

 

Se considera ganancia bruta al total de las sumas abonadas en cada período mensual, sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto las disminuya.

 

Se encuentran comprendidos, entre otros conceptos: horas extras, adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones por ventas y honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia, remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos, también aquellos beneficios sociales a favor de los dependientes contemplados en el Artículo 100 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

 

No constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo —entre otros— los pagos por los siguientes conceptos:

 

  • Asignaciones familiares.
  • Intereses por préstamos al empleador.
  • Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad.
  • Indemnizaciones por antigüedad que hubieren correspondido legalmente en caso de despido.
  • Indemnizaciones que correspondan en virtud de acogimientos a regímenes de retiro voluntario, en la medida que no superen los montos que en concepto de indemnización por antigüedad, en caso de despido, establecen las disposiciones legales respectivas.
  • Pagos por servicios comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 19.640. (Tierra del Fuego)
  • Aquellos que tengan dicho tratamiento conforme a leyes especiales que así lo dispongan (vgr.: Ley Nº 26.176).

 

En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

 

 

b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria.

 

Recordamos que mediante RRGG Nº 3378 y 3379 la AFIP estableció un régimen de percepción del 15% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales respecto a operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones servicios efectuadas en el exterior cancelados mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o débito. 

 

El detalle de las percepciones sufridas deberá ser incorporado al formulario F 572 Web por parte del beneficiario (empleado).

 

 

c) El empleador —por razones administrativas— así lo determine.

 

En este caso en la medida que el empleador decida, por ejemplo, incorporar a todo el personal, la totalidad del mismo -cualquiera fuere el nivel de remuneración y/o deducciones-, incluso aquellos empleados que no resultaran contribuyentes del impuesto, quedarán obligados a suministrar los datos de las deducciones mediante la transferencia electrónica del Formulario F. 572 Web

 

 

OPORTUNIDAD PARA TRANSFERIR LA INFORMACION

 

La transferencia electrónica de datos deberá ser efectuada mensualmente, en tanto se produzcan modificaciones en las deducciones computables.

 

En cuanto al formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

 

MUY IMPORTANTE

 

Una vez que el beneficiario de la renta resulte obligado a utilizar el F. 572 Web —por darse alguno de los supuestos mencionados— deberá continuar suministrando la información a través del mismo en las sucesivas presentaciones que efectúe, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.

 

ACTUACION DE LOS AGENTES DE RETENCION

 

La AFIP pondrá a disposición del empleador en su sitio “web” institucional, mediante el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - EMPLEADOR”, al que se accederá con clave fiscal, la información:

 

  • Suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.
  • Referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. A tal efecto se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.

 

El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios.

 

 

 

Comunicación a la nómina de empleados al 21/12/2012

 

Los empleadores deberán comunicar a sus empleados —dentro de los QUINCE (15) días desde el 21/12/12— la obligación de cumplir con las disposiciones emergentes de de la resolución comentada.

 

 

COMPUTO DE LA PERCEPCION DEL 15% POR OPERACIONES EFECTUADAS EN EL EXTERIOR CANCELADAS MEDIANTE TARJETAS DE CREDITO, COMPRA Y/O DEBITO.

 

La norma bajo comentario dispone, en forma oblicua, el momento del cómputo de las percepciones del 15% sufridas. En efecto, el artículo 6º establece:

 

Art. 6° — A efectos de la determinación del impuesto, los agentes de retención deberán deducir —además de los conceptos indicados en el punto 2. del inciso c) del Artículo 7° de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias— las percepciones establecidas por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria, que hubieran sido informadas por los beneficiarios.

 

La referencia  a los conceptos indicados en el punto 2 del inciso c) del articulo 7º de la RG Nº2437, implica que el cómputo de las percepciones del 15% cabe ser efectuado únicamente en la declaración jurada anual.

 

Ello, incluso, se halla corroborado por los considerandos de la resolución en análisis, la cual al justificar los cambios introducidos y en especial al cómputo de las percepciones del 15%, expresa: Que resulta necesario disponer el procedimiento a seguir por los beneficiarios de las rentas, a efectos de computar como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les fueran practicadas durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción aludido en los considerandos precedentes.

 

 

VIGENCIAS

 

La resolución entró en vigencia a partir del 21/12/12, y resultará de aplicación a partir del período fiscal:

 

a) 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria (15% sobre compras con tarjetas en el exterior)

 

Por lo tanto, para que el agente de retención pueda efectuar el cómputo del pago a cuenta del impuesto a las ganancias, los empleados tendrán que adherir, antes del 31/01/2013 al servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”  y transferir electrónicamente los datos del formulario F. 572 Web, incluyendo el detalle de las percepciones sufridas.

 

b) 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.

Fuente: 

OSVALDO H. SOLER Y ASOCIADOS

Estudio AGML : Estudio Contable Impositivo

Te 4571-6059

Cel 156-8021497

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