A través de la Resolución Normativa (ARBA Bs As) 46/2012 (B.O 10/12/2012), la Agencia de Recaudación de Buenos Aires crea un régimen de información destinado a aquellos contribuyentes que sean empleadores de personas con capacidades diferentes y/o de quienes revisten en la categoría de tutelados o liberados (según artículo 161 de la ley 12.256) y, a su vez, gocen del beneficio establecido por el artículo 208 del Código Fiscal.
Recordamos que dicho artículo otorga la posibilidad de poder computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos el cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales de los empleados con capacidades diferentes y/o tutelados o liberados. El mencionado pago a cuenta se computa al momento de efectuar las liquidaciones mensuales y no puede sobrepasar el impuesto determinado para el período que se liquida ni tampoco generar saldos a favor.
Información a suministrar
Los empleadores que deban cumplir con el régimen de información, deberán acceder al sitio web de ARBA (www.arba.gov.ar), colocar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT) e ingresar a la aplicación informática que estará disponible. Luego informarán:
- Cantidad total de empleados
- Remuneración total de la nómina salarial
- Respecto a cada uno de los empleados con capacidades diferentes o que revisten en la categoría de liberados o tutelados:
- Nombre y Apellido, CUIL y domicilio real.
- Fecha de inicio de la relación laboral.
- Carácter del empleado: con capacidades diferentes/liberados o tutelados, según ley 12.256.
- Fecha de inscripción ante el organismo previsional correspondiente
- Lugar de prestación o desarrollo de las tareas laborales
- Número del certificado de discapacidad, o de la resolución o certificación expedida por el juez de ejecución penal o juez competente, o por el Patronato de Liberados, fecha de su emisión; organismo emisor; fecha de inicio de la discapacidad o de adquisición del carácter de tutelado o liberado; fecha de vencimiento del certificado, según corresponda.
- Remuneración nominal.
Una vez efectuada la transmisión de datos, se obtendrá el formulario electrónico 460 W.
Periodicidad de la información a suministrar
El suministro de la información deberá hacerse mensualmente, dentro de los vencimientos previstos para la presentación de las declaraciones juradas de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o bien para la readecuación de las liquidaciones de dichos anticipos, efectuadas por ARBA de acuerdo al régimen ARBANET. La información será la referida al mes inmediato anterior.
Sanciones
El incumplimiento de la presentación de la declaración jurada informativa, o la transmisión de datos falsos, hará pasible al responsable de las sanciones por infracción formal previstas en el Código Fiscal.
Sin perjuicio de ello, la presentación tardía de la declaración jurada informativa no afecta la posibilidad del usufructo de este beneficio.
Vigencia
La presentación de la primera declaración jurada mensual informativa deberá efectivizarse junto con la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al anticipo del mes de noviembre del 2012, cuyo vencimiento opera en el presente mes.
Fuente: Estudio Osvaldo Soler 12/2012
Estudio AGML : Estudio Contable Impositivo
Te 4571-6059
Cel 156-8021497
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