Con fecha 18-03-13 fue publicada en el Boletín Oficial la RG Nº 3450 emitida por la AFIP mediante la cual procedió a sustituir el régimen de percepción del 15% sobre consumos con tarjetas en el exterior, por uno nuevo, de mayor alcance y con una  alícuota superior. Las particularidades del nuevo régimen son las siguientes:

 

 

 

OPERACIONES ALCANZADAS. AGENTES DE PERCEPCION. MOMENTO DE PRACTICAR LA PERCEPCION. ALICUOTA

 

La alícuota de percepción es, para todos los casos del 20% (veinte por ciento)

 

Operaciones efectuadas en el exterior

 

a) Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra; quedando incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la utilización de Internet— en moneda extranjera.

 

Agentes de percepción: Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito y/o compra

 

Momento de la percepción:

 

-Tarjetas de crédito: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate.


-Tarjetas de débito: En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada.

 

Base imponible: Precio total de la operación.

 

 

Operaciones efectuadas en el país

 

La percepción se aplicará cualquiera sea el medio y forma de cancelación de la operación (tarjeta, efectivo, contado o en cuotas)

 

b) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas—, del país

 

Agentes de percepción: Las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.

 

Momento de percepción: En la fecha de cobro del servicio contratado.

 

Base imponible: Precio total de la operación.

 

 

c) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

 

Agentes de percepción: Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

 

Momento de la percepción: En la fecha de cobro del servicio contratado.

 

Base imponible: Precio, neto de impuestos y tasas.

 

 

SUJETOS PASIBLES DE PERCEPCION

 

Resultan sujetos pasibles de percepción los sujetos residentes en el país —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que efectúen las operaciones indicadas.

 

-Pagos efectuados con tarjetas en el exterior o en el país respecto de los todos los conceptos incluidos en el régimen de percepción.

 

El régimen alcanza las operaciones efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones. El sujeto pasible de percepción será el titular.

 

  • Tarjetas Corporate

 

En el caso de las tarjetas Corporate, el titular es la empresa, por lo tanto, las percepciones podrán ser tomadas como pago de impuestos por la empresa y no por los funcionarios que tengan "extensiones" o "tarjetas adicionales". 

 

  • Residente en el exterior con extensión de tarjeta emitida en Argentina

 

Los gastos o consumos efectuados en el exterior con tarjetas “adicionales y/o beneficiarios de extensiones”, también quedarán alcanzadas por la percepción del 20%, toda vez que el “sujeto pasible” es el titular residente en el país. De tal modo, si una persona residente en el exterior cuenta con “extensión” de una tarjeta emitida en Argentina, los gastos y consumos quedarán alcanzados por el régimen y la percepción quedará expuesta en el resumen de cuenta del titular de la tarjeta.

 

  • Residente en el exterior titular de tarjeta emitida en Argentina

 

Distinto será el caso de si el titular de una tarjeta (de crédito, compra y/o débito) emitida en Argentina, reside en el exterior.  A los fines de la probanza de la residencia, el titular deberá aportar a la entidad emisora de la tarjeta la documentación que acredite -en cada caso y país- que es residente en el exterior. 

 

  • Personas de existencia visible residentes en el país que actúen en el exterior como representantes oficiales del Estado nacional o en cumplimiento de funciones encomendadas por el mismo o por las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Tales funcionarios públicos a los fines del Impuesto a las Ganancias califican como residentes independientemente del tiempo que permanezcan en el exterior (art. 121 LIG); ello implica que, aún desempeñando funciones en el exterior, seguirán siendo sujetos del Impuesto a las Ganancias. En consecuencia, las operaciones que cancelen en el exterior o en Argentina con tarjetas emitidas en nuestro país, quedarán alcanzadas por el régimen de percepción.

 

  • Miembros de misiones diplomáticas y consulares de países extranjeros en nuestro país y personal técnico y administrativo de nacionalidad extranjera que no revistan la condición de residentes

 

Atento que las personas físicas indicadas no revisten como residentes (art. 126 de la LIG) y que el régimen define como sujetos pasibles de percepción a quienes revistan como residentes, las erogaciones que efectúen con tarjetas emitidas en nuestro país, no están sujetas a la percepción.

 

-Pagos efectuados por cualquier medio (efectivo, transferencias, cheques) distintos a tarjetas, para la adquisición de servicios de turismo en el exterior y/o pasajes contratados en el país.

 

Quedan alcanzados por la percepción los pagos efectuados por residentes en el país –personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables-, cualquiera sea su condición tributaria (consumidor final, inscripto en impuestos, exento, monotributo, etc.)

 

 

IMPUTACION DE LAS PERCEPCIONES SUFRIDAS

 

Las percepciones sufridas se considerarán como pago a cuenta (“impuesto ingresado”) de:

 

  • Sujetos adheridos al Monotributo: del Impuesto sobre los Bienes Personales.

 

  • Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias.

 

 

 

 

 

OPORTUNIDAD DEL COMPUTO DE LOS IMPORTES PERCIBIDOS

 

Las percepciones practicadas serán computables en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al periodo fiscal en el cual les fueron practicadas. 

 

Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 1.658 y su modificatoria. (compensación de saldos a favor)

 

Como puede apreciarse la norma dispone que las percepciones podrán ser computadas como pago a cuenta de impuestos en la declaración jurada anual respectiva y, de originar saldos a favor, los mismos serán compensables con otros impuestos.

 

En consecuencia el cómputo procederá en las siguientes oportunidades:

 

Sujeto inscripto en el impuesto a las Ganancias: Percepciones sufridas durante el año calendario, en la declaración jurada de dicho año, con vencimiento en el mes de abril o mayo del año siguiente.

 

Personal en relación de dependencia: Percepciones sufridas durante el año calendario, en la declaración jurada anual practicada por el agente de retención, con vencimiento hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente.

 

Entendemos que ante el eventual saldo a favor del dependiente que pudiera arrojar la incorporación de las percepciones bajo análisis, el importe respectivo debería ser reintegrado al dependiente cuando se efectúe el próximo pago de remuneraciones. (art. 14, inc a, cuarto párrafo, RG AFIP Nº2437).

 

 

SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

 

Finalmente, la norma se ocupa de los sujetos que hayan sufrido percepciones y no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, estableciendo que podrán proceder de acuerdo con lo previsto en la RG AFIP Nº 3420.

 

Dicha resolución dispone un complicado procedimiento para intentar la devolución de los importes percibidos. A modo de ejemplo de lo expresado señalaremos a continuación –en forma sintética- los pasos a seguir:

 

Antes de empezar el trámite de la solicitud:

 

  • Contar o tramitar la CUIT

 

  • Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar) en la AFIP

 

  • Contar o tramitar una “Clave Fiscal”

 

  • Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de  una cuenta bancaria

 

Procedimiento para la solicitud:

 

 

  • Deberá efectuarse a través del sitio “web” de la AFIP, que permitirá generar el Formulario 746/A, el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos (detalle de las percepciones)

 

  • El estado de tramitación de cada formulario de declaración jurada F. 746/A presentado, podrá ser consultado por el solicitante ingresando a la transacción “Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379”.

 

 

Después de haber solicitado la devolución:

 

  • La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada, será resuelta por la AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.

 

  • En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga, será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya C.B.U. fuera informada.

 

  • Si es rechazada la AFIP procederá a notificar la situación. La comunicación de rechazo contendrá monto solicitado que se rechaza y fundamentos del rechazo.

 

  • El rechazo podrá ser recurrido por la vía prevista en el Artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

 

 

 

VIGENCIA DE LAS NUEVAS DISPOSICIONES

 

La RG AFIP 3450 dispone la entrada en vigencia de sus disposiciones a partir de su publicación en el Boletín Oficial, o sea, 18-03-2013.

 

El Art. 4º dispone las oportunidades en que debe ser practicada la percepción

 

a)      Operaciones canceladas con tarjeta de crédito: En la fecha de cobro del resumen

 

b)      Operaciones canceladas con tarjeta de débito: En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada

 

c)      Operaciones compra paquetes turísticos y pasajes al exterior: En la fecha de cobro del servicio contratado

 

Como puede apreciarse en las situaciones b) y c) no caben dudas que la alícuota del 20% se aplicará a operaciones concretadas (facturadas) a partir de la fecha, asumiendo en el caso c) que el cobro se efectúa con posterioridad a la facturación.

 

En el caso a) la situación no aparece tan clara. Si no atenemos literalmente a lo dispuesto por la norma, si la fecha de cobro del resumen es a partir de hoy, inclusive, debería percibirse a una alícuota del 20, independientemente  de la fecha en que se hubiera efectuado la compra o el gasto incidida por la percepción.

 

Sin embargo, cabe interpretar desde un plano racional y coherente con el régimen, atendiendo a los derechos involucrados en la materia, con especial observancia del  derecho de propiedad en juego, la situación fáctica de aquellas operaciones realizadas con anterioridad a la publicación de esta Resolución,

 

Debe tenerse en cuenta que al momento de celebrarse la operación que nos ocupa, la incidencia de esta percepción, era del 15%.

 

En dicho contexto, el incremento de la alícuota en cuestión para operaciones consumadas con anterioridad a su publicación, no puede tener carácter "ex ante", dado que ello afectaría derechos adquiridos en orden al tratamiento fiscal a deparar a operaciones de naturaleza instantánea celebradas bajo el imperio de una norma perceptiva que la afecta, y que es la que determina la configuración del hecho imponible a los efectos exclusivos de la percepción, y por lo tanto amparada por la garantía de propiedad y también del principio de legalidad en materia tributaria, principio  plasmado legislativamente en el Art.3ro. del Código Civil.

 

Ante la disyuntiva señalada, consideramos que debe tener preeminencia el principio plasmado por la Corte según la cual "Las normas impositivas no deben necesariamente entenderse con el alcance más restringido que su texto admita, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación (Scarcella c/Administración de Impuestos internos del año 1937).

 

En dicho contexto, consideramos que la percepción y el consiguiente incremento de alícuota, debe aplicarse para los hechos imponibles (operaciones) alcanzados por la normativa actual  que se lleven a cabo a partir de la fecha. Respecto de las operaciones llevadas hasta el 17 de marzo, inclusive, debería seguir aplicándose el régimen imperante con anterioridad al dictado de la R.G. 3450.

Fuente: Estudio Osvaldo Soler 03-2013

Estudio AGML : Estudio Contable Impositivo

Te 4571-6059

Cel 156-8021497

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