Es de público conocimiento que desde la mañana del día 11 de junio pasado la AFIP no autoriza la emisión de facturas electrónicas expresadas en moneda extranjera.

Esta novedad denota caracteres propios de una situación de hecho, sin sustento normativo, lo cual da lugar a las siguientes reflexiones:

 

 

 

El Código Civil, en redacción actual de los artículos 617 y 619 que le asignara la Ley 23928, y dentro del ámbito de las obligaciones,  adopta un sistema bimonetario según el cual, si en el contrato se pacta el pago de una deuda en una determinada especie o calidad de moneda que no sea de curso legal, el deudor cumple con la obligación dando la especie designada el día de su vencimiento. No existe en principio la posibilidad de que el deudor se exima del cumplimiento en especie, ofreciendo el importe en pesos equivalente al valor de cotización de dicha moneda; salvo que el acreedor lo consienta.

 

Conforme a las propias disposiciones del Código Civil, el acreedor no estaría obligado a recibir un pago en pesos si el contrato dispone la cancelación de las obligaciones pactadas en dólares.

 

En tanto la factura comercial es el instrumento por antonomasia en la vida comercial, en orden a la acreditación de una operación de venta o de locación de servicios, la posibilidad que la misma se emita en pesos o dólares, corre la suerte del régimen establecido al efecto en los artículos del Código Civil antes comentados.

 

En dicho contexto, puede  la AFIP establecer, por razones de mejor economía y de seguridad, requisitos formales de emisión de las facturas, atendiendo a objetivos tributarios concretos, y dentro de las facultades otorgadas al efecto por la Ley 11683 al Administrador General.

 

Sin embargo, va de suyo, que no podría la AFIP, dentro de las atribuciones que le confiere el Decreto 618/97, desconocer la existencia de estas disposiciones, emergentes del derecho comercial,  estableciendo restricciones como las comentadas, que impiden la posibilidad que la ley le confiere hasta el momento a los particulares, sean personas físicas o jurídicas.

 

Es decir, un organismo autárquico de la Administración, no puede excederse en el ejercicio de sus atribuciones limitadas a la materia tributaria, previsional y aduanera, e interferir aspectos del derecho privado que resultan absolutamente ajenos a su competencia y que son reglados por los Códigos de fondo.

 

Por otra parte, la cuestión concreta que se plantea, no tiene vinculación con la impugnación de una norma, aunque sea de la propia Administración, si no con un acto de naturaleza omisiva en el que incurre la AFIP, al no autorizar la emisión de este tipo de facturas electrónicas, en las que se requiere la previa convalidación por parte de la AFIP a los efectos de su emisión, cuando pesa el deber de otorgarla.

 

Por el contrario, las normas tributarias en vigencia contemplan –y por ende no prohíben- la posibilidad de emisión de estas facturas en moneda extranjera. Así, la misma Resolución General Nro.1415 de la AFIP admite la posibilidad de emisión de facturas en moneda extranjera, en cuyo caso existe el deber de consignar en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado a los fines impositivos que correspondan.

 

Se añade a ello, que no ha habido por parte del Congreso Nacional, ni del Poder Ejecutivo una declaración de emergencia económica, que pudiera dar lugar a un ejercicio restrictivo de actividades económicas que pudiera tener alguna repercusión en esta materia.

 

Precisamente, se encuentra a consideración actual del Congreso un par de proyectos de ley, en los que se pretende volver a la situación anterior a la sanción de la Ley 23928 (Convertibilidad), es decir, eliminar el sistema bimonetario antes comentado, con el objeto que el deudor siempre pueda ofrecer pesos en pago de una deuda expresada en dólares. Pero en el ínterin, la virtualidad y vigencia de las modificaciones introducidas por aquella ley, queda fuera de toda discusión.

 

En tal sentido, el impacto de esta disposición puede variar de acuerdo con la actividad y calidad de los contratos celebrados o que se celebren en el futuro. En muchos de ellos, la emisión de las facturas en dólares constituye un requisito “sine qua non” para el perfeccionamiento del acuerdo, atendiendo a la naturaleza de las prestaciones y de los sujetos intervinientes . Mientras que en otros, esta modalidad responde sólo a una pretensión de cubrir la diferencia de cambio que pueda registrar  la moneda en la que se pacta la transacción, entre la fecha de factura y la de pago.

 

En la primera de las categorías planteadas en el párrafo anterior, se advierte que ante la imposibilidad de emitir una factura en dólares, la alternativa de la emisión de una factura en pesos por el importe equivalente, no es una opción válida. Mientras que en la segunda, el perjuicio quedaría circunscripto a la eventual diferencia de cambio que pudiera generarse entre la fecha de emisión de la factura y la de pago, en tanto la misma no fuera reconocida por el deudor.

En dicho contexto, consideramos que los particulares afectados por este obrar ilegal, fruto de la omisión en que incurre la AFIP, frente a la obligación que tiene a su cargo de autorizar la emisión de  este tipo de facturas, tienen la opción de acudir a la justicia, a través de una acción de amparo, a los fines de obtener en forma rápida y eficaz una resolución que obligue a la AFIP a autorizar la emisión de las facturas en moneda extranjera.

Respecto de la segunda hipótesis antes planteada, es decir, para aquellos acreedores que por cuestiones comerciales, deban transitar forzosamente la alternativa de emitir la factura en pesos,  corresponde evaluar la contingencia relativa a la prohibición aún existente de establecer en los contratos mecanismos de indexación de precios, actualización monetaria o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas y precios, consagrada por el artículo 10 de la Ley 23928.

Al respecto, consideramos que si el precio entre partes ha sido pactado en dólares por acuerdo, la inclusión de una leyenda en la factura emitida en pesos, que aclare que el precio ha sido fijado en dólares, soslaya la dificultad legal aludida precedentemente.

En la hipótesis así planteada, como alternativa válida, consideramos que podría emitirse la factura en pesos, de conformidad con el valor de conversión del dólar al tipo vendedor del Banco Nación del día anterior al de su emisión, atendiendo al  precio pactado en dólares  acordado previamente en el contrato o en  la orden de compra, pero debería dejarse constancia en la factura que el precio definitivo queda sujeto al valor de cotización del dólar a la fecha de pago pactada contractualmente- Y agregar que la emisión de la misma en pesos obedece a la imposibilidad existente a partir del 11.06.12 de emitir factura electrónica en dólares por iniciativa de la AFIP, según es de público y notorio conocimiento.

 

Una leyenda posible a incluir en la factura podría ser la siguiente:

La presente se emite en pesos, con motivo de la no validación de su emisión en dólares por parte de la AFIP. En ocasión del pago de la misma, se procederá a debitar o acreditar la diferencia resultante que se verifique en la cotización del dólar entre la fecha del día anterior a la emisión de la presente y la fecha del día anterior a la de pago, de conformidad con los términos contractuales oportunamente acordados.

 

Al momento de cancelarse la factura, por la diferencia que pudiera surgir, la empresa deberá emitir una Nota de Débito y/o Crédito. Sugerimos incluir como texto de aquellas el siguiente:

 

“Complemento de nuestra factura Nº………., según los términos y condiciones previstas en la misma”

Fuente: Estudio O Soler 06-2012

Estudio AGML: Estudio Contable Impositivo- Gestión de la Calidad

Te  4571-6059

Cel. 156-8021497

Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.