Hay una nueva oportunidad para que los contribuyentes que arrastren alguna deuda pasen por los mostradores de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y modelen un plan de pagos acorde con su capacidad.A continuación, una guía corta para llegar a las oficinas de la AFIP con la información básica para consultar sobre el nuevo plan de pagos.

Nuestro Estudio Contable Impositivo le dará el asesoramiento que Ud. necesita sobre la materia. Consúltenos

O en su caso, si se está plenamente de acuerdo con el cálculo de la deuda, ahorrar el paso por una sucursal del organismo.

Fechas para adherir : desde el 15 de abril y hasta el 31 de julio próximo está abierta la posibilidad de ingresar en el régimen. Se podrán incluir en el plan de facilidades de pago todas las deudas cuyo pago hubiese operado hasta el 28 de febrero pasado, incluyendo las actualizaciones y las multas.

Trámites por Internet : desde la página www.anses.gov.ar y después de ingresar los datos de la clave fiscal, el contribuyente podrá calcular el monto de la deuda que arrastre. Además, desde el 15 de abril, en la opción Mis Facilidades, que también se encuentra en el mismo portal, se podrá completar el formulario online denominado "Plan de facilidades de pago RG 3451" para adherir al sistema.

Cuotas : según lo que se dio a conocer, todos los planes se podrán pagar hasta en 120 cuotas mensuales. La única condición que se establece es que cada una de ellas no sea inferior a 150 pesos. Las cuotas serán iguales y consecutivas.

Tipo de deuda : se podrán incluir la mayoría de las deudas con la AFIP. Para el caso de los monotributistas, todos los pagos adeudados, además de los intereses y las multas, podrán ser parte del esquema de financiamiento.

Intereses : a diferencia de otras oportunidades, el sistema que se dio a conocer mediante la Resolución General 3451 no es una moratoria, es decir, no hay quita de ningún tipo. La tasa con la que se financiarán las cuotas es de 1,35 por ciento mensual, lo que da una tasa anual de 16,2 por ciento. Pese a que no hay quita, el interés se coloca bastante por debajo de la inflación real que mide el Congreso y que se estima, para este año, en alrededor de 25 por ciento.

Cancelación : La AFIP estableció que se podrá solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago. Es decir, alguien que adhirió el 15 de abril podrá pedir la cancelación en junio de este año.

Pago : una vez que se adhiera al régimen, se establezca la deuda y se opte por una determinada cantidad de cuotas, el contribuyente tendrá que declarar una cuenta bancaria para hacer el pago. El importe se debitará el 16 de cada mes. En caso de no haber saldo, la AFIP hará un nuevo intento de débito el 26 de ese mes incluyendo los intereses de ese período. A las dos cuotas de mora o a los 60 días corridos después del último pago quedará sin efecto el plan.

 

Fuente: La Nación.com 31-03-13

Estudio AGML: Estudio Contable Impositivo- Gestión de la Calidad

Te  4571-6059

Cel. 156-8021497

Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.