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Impulsadas por el modelo económico de los últimos años, sobresalen diez empresas locales que han sabido aprovechar las oportunidades que se les presentaban para su negocio y que hoy pueden brindar por su buen momento: de la mano de inversiones, ventas récord y aumento de producción se han destacado del resto en sus respectivos sectores.
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Los monotributistas que compren bienes o hagan gastos por un monto igual o superior al de la facturación bruta máxima anual admitida para la categoría en la que están encuadrados quedarán excluidos de ese régimen simplificado. Así lo dispone la resolución 3328 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que fue publicada ayer en el Boletín Oficial.
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La factura es el documento utilizado habitualmente para exteriorizar una transacción comercial, identificando a las partes, la cosa negociada o el servicio prestado, el precio y las condiciones de pago; sirviendo, asimismo, como soporte para su contabilización. Impositivamente su emisión y registración es obligatoria e incluso deben respetarse ciertas modalidades y requisitos en cuanto a tamaño, identificación, numeración, cantidad de ejemplares, etc.
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La Resolución General 3312 del 18/4/2012 de la AFIP establece un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior.
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Casi dos décadas han pasado de la publicación de la Ley 24.475(1) , que tal vez por aquella premisa de que «para evitar el abuso, se suprime el uso" prohibió el cómputo de las amortizaciones y pérdidas por desuso de automóviles y los gastos de cualquier naturaleza originados por dichos bienes (reparación, mantenimiento, patente, seguro, combustible, etc.), al modificar el inciso l) del artículo 88 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. El Impuesto al Valor Agregado sufrió asimismo modificaciones, que radicaron en considerar, que tanto la compra de automóviles como los gastos relacionados con los mismos, no debían ser considerados vinculados con operaciones gravadas.
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El objeto de este trabajo es analizar las consecuencias en el Impuesto a las Ganancias derivadas de la cesión, por parte de una persona física, de una posición contractual en un contrato de fideicomiso, tanto en su calidad de fiduciante como beneficiario, a favor de un tercero. (1)
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Los franceses se rebelan. Los griegos, también. Y ya era hora.Ambos países celebraron anteayer elecciones que fueron en realidad referéndums sobre la actual estrategia económica europea. Y en ambos países los votantes la rechazaron.
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Esta investigación seguro que enfurecerá a aquellos que presentaron su candidatura a una posición interna y, al final, se optó por alguien venido de fuera de la empresa.