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I – Integración del hecho imponible
1. Doctrina prevaleciente
Para la doctrina prevaleciente el análisis de la integración del presupuesto que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria está claramente vinculado con dos diferen¬tes clases de hechos imponibles: los instantáneos, que nacen en determinado momento y que cada vez que se verifican dan origen al nacimiento de una diferente obligación tributaria y los periódicos, que se van formando o completando en determinado período de tiempo y que son el resultado de la suma de hechos, circunstancias o acontecimientos, universalmente considerados, dando origen la culminación del ciclo de formación también al surgimiento de obligaciones tributarias autónomas.
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Adelantos del Banco Central con destino a financiaciones al sector productivo. Régimen de la Comunicación "A" 5089. Subasta N° 1.
En el marco del régimen de adelantos del Banco Central con destino a financiaciones al sector productivo, difundido al sistema financiero mediante la Comunicación “A” 5089 y sus disposiciones reglamentarias, el 01.10.10 se llevó a cabo la primera subasta de fondos para préstamos de carácter general a través del Sistema de Operaciones Electrónicas (SIOPEL) del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), según lo dispuesto en la Comunicación “B” 9913.
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CHEQUE CANCELATORIO – MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL RÉGIMEN – EFECTOS IMPOSITIVOS
A partir de la ley antievasión (Ley Nº 25345 B.O. 17/11/2000), se restringió el uso de efectivo para efectuar pagos de cualquier naturaleza superiores a $ 1000 o su equivalente en moneda extranjera. La misma norma creó el “Cheque Cancelatorio” como un instrumento hábil para cancelar obligaciones, en los siguientes términos:
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EL FIDEICOMISO FINANCIERO EN LAS NORMAS DEL CONVENIO MULTILATERAL
La figura del fideicomiso se encuentra tipificada en la Ley N° 24.441, cuyo artículo 1º prevé que "Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario". El fideicomiso financiero es aquel contrato en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiarios son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos (art. 19)
De los artículos transcriptos puede extraerse la naturaleza del contrato de fideicomiso: se trata de la transferencia de bienes (por parte del fiduciante) a un tercero (fiduciario), quien adquiere la propiedad fiduciaria de los mismos para ejercerla según el mandato o instrucciones del fiduciante. Tales bienes fidecomitidos constituyen un patrimonio separado del fiduciante y del fiduciario
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1. Introducción: aspectos metodológicos
Para la construcción del Índice de Demanda Ejecutiva (IDE) se toma como información las búsquedas laborales administradas por “Portal RH”, primer portal argentino de búsquedas ejecutivas.
El Índice es de periodicidad mensual y compara la cantidad de búsquedas promedio por consultora miembro de Portal RH, del mes bajo análisis, con la misma medición tomada en el periodo base. El IDE toma como Base = 100 al promedio mensual de las búsquedas de ejecutivos registradas en el Portal RH en 2001, año de su fundación.
Como metodología de desestacionalización se aplica el programa “X11” que utiliza promedios móviles en forma iterativa para estimar la tendencia-ciclo y la estacionalidad de la serie. De este modo, la serie de datos se corrige por las fluctuaciones “intra anuales” que se repiten de forma regular todos los años y el efecto “días de actividad” que refleja la variación debida al número de veces que ocurre cada día de la semana en cada mes.